CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TABA LIMITADA

CVE 1693717
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
4 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de noviembre de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don José Antonio Losada Fuenzalida, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2019, ante mí: José Antonio Losada Fuenzalida, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy 5.454, oficina 903, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Marta Serena Pfeil Mann, domiciliada en Avenida Presidente Kennedy 5.454, oficina 903, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Gonzalo Andrés Losada Pfeil, domiciliado en Las Condes 14.191, departamento 402, edificio 3, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Francisco José Losada Pfeil, domiciliado en Las Araucarias 1.733, departamento 215, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y Catalina Sofía Losada Pfeil, domiciliada en Walter Müller 6.126, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES TABA LIMITADA”, pudiendo también utilizar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “TABA LTDA.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. D) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. Capital Social: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno. José Antonio Losada Fuenzalida, $50.000, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; Dos. Marta Serena Pfeil Mann, $50.000, equivalentes al 5% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; Tres. Gonzalo Andrés Losada Pfeil, $300.000, equivalentes al 30% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; Cuatro. Francisco José Losada Pfeil, $300.000, equivalentes al 30% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto; y Cinco. Catalina Sofía Losada Pfeil, $300.000, equivalentes al 30% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados y enterados en este acto Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don José Antonio Losada Fuenzalida, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don José Antonio Losada Fuenzalida, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña Marta Serena Pfeil Mann, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de doña Marta Pfeil Mann, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Gonzalo Andrés Losada Pfeil, a don Francisco José Losada Pfeil y a doña Catalina Sofía Losada Pfeil, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2019.