CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTANA LIMITADA

CVE 1693331
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2019

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
El domicilio de la sociedad será la comuna de San Pedro de la Paz
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

la compra, adquisición a cualquier título, la venta, enajenación, construcción, reparación o remodelación y arrendamiento de toda clase de inmuebles. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Marta del Carmen Santana Dubreuil, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá dentro y fuera del giro actuar ampliamente ejecutando todos los actos que enumeración no taxativa se indican en escritura que extracto. Capital de la sociedad será la suma de $5.000.000, que los socios aportan, enteran y enterarán a la sociedad de la siguiente forma: a) socia doña Marta del Carmen Santana Dubreuil la suma de $2.500.000 que entera y paga como sigue: uno) con un $1.000.000, en dinero efectivo y que ha ingresado en caja social; y dos) Saldo lo enterará dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura en dinero efectivo o en bienes muebles o inmuebles o mediante la revalorización del capital propio, todo a elección de la aportante; y b) socio don Rubén Enrique Campos Pincheira, la suma de $2.500.000, que entera y paga con $200.000, de contado y en dinero efectivo; el saldo lo enterará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de escritura que extracto y a medida que las necesidades sociales lo requieran en dinero efectivo o en bienes muebles o inmuebles o mediante la revalorización del capital propio, todo a elección del aportante. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta, Concepción, certifica: que por escritura pública de 15 de Noviembre de 2019, Doña MARTA DEL CARMEN SANTANA DUBREUIL, domiciliada en calle Las Rosas N° 53, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz , y, don RUBÉN ENRIQUE CAMPOS PINCHEIRA, del mismo domicilio de la anterior compareciente, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por lo prevenido en sus estatutos y, en su defecto, por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, en lo que fuere pertinente. Nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA SANTANA LIMITADA”. Objeto: la compra, adquisición a cualquier título, la venta, enajenación, construcción, reparación o remodelación y arrendamiento de toda clase de inmuebles. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Marta del Carmen Santana Dubreuil, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá dentro y fuera del giro actuar ampliamente ejecutando todos los actos que enumeración no taxativa se indican en escritura que extracto. Capital de la sociedad será la suma de $5.000.000, que los socios aportan, enteran y enterarán a la sociedad de la siguiente forma: a) socia doña Marta del Carmen Santana Dubreuil la suma de $2.500.000 que entera y paga como sigue: uno) con un $1.000.000, en dinero efectivo y que ha ingresado en caja social; y dos) Saldo lo enterará dentro de un plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura en dinero efectivo o en bienes muebles o inmuebles o mediante la revalorización del capital propio, todo a elección de la aportante; y b) socio don Rubén Enrique Campos Pincheira, la suma de $2.500.000, que entera y paga con $200.000, de contado y en dinero efectivo; el saldo lo enterará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de escritura que extracto y a medida que las necesidades sociales lo requieran en dinero efectivo o en bienes muebles o inmuebles o mediante la revalorización del capital propio, todo a elección del aportante. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años contados desde la fecha la presente escritura que extracto, el que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo de vigencia. El domicilio de la sociedad será la comuna de San Pedro de la Paz, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Concepción, 5 de Diciembre de 2019. GMM.