INMOBILIARIA MAXI-STEEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- 10 años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en
Objeto social
Inversión por cuenta propia o ajena, en bienes inmuebles sean estos urbanos o rurales, pudiendo dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, plantarlos, transferirlos, arrendarlos, amoblados o no, comercializarlos, administrarlos y explotarlos directa o indirectamente y desarrollar en todas sus formas la actividad inmobiliaria y todas otra actividad relacionada con el objeto social y que los socios acuerden. Inversiones en fondos mutuos, depósitos a plazo y efectos de comercio en general. Además esta sociedad podrá realizar la importación, exportación, industrialización, compra y venta, comercialización, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualquier naturaleza y uso y, en general de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse que los socios acuerden dentro del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta, Concepción, certifica: Por escritura pública de 02 de diciembre 2019, ante mí JUAN GERARDO BRAVO MACHUCA, por sí y en representación de SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, ambos domiciliados Parque Industrial Coronel, Avenida Estero la Posada n° 3.655, Coronel; y GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO, domiciliado en Brasilia 617, Parque Las Américas, Hualpén; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada "INMOBILIARIA MAXI-STEEL LIMITADA", pudiendo reemplazar expresión LIMITADA POR "LTDA." Nombre de fantasía" MAXI-STEEL LTDA". Objeto: Inversión por cuenta propia o ajena, en bienes inmuebles sean estos urbanos o rurales, pudiendo dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, plantarlos, transferirlos, arrendarlos, amoblados o no, comercializarlos, administrarlos y explotarlos directa o indirectamente y desarrollar en todas sus formas la actividad inmobiliaria y todas otra actividad relacionada con el objeto social y que los socios acuerden. Inversiones en fondos mutuos, depósitos a plazo y efectos de comercio en general. Además esta sociedad podrá realizar la importación, exportación, industrialización, compra y venta, comercialización, representación y distribución, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de mercaderías, productos, materias primas, máquinas de cualquier naturaleza y uso y, en general de cualquier otro artículo o bien corporal mueble susceptible de comercializarse e industrializarse que los socios acuerden dentro del objeto social. Administración, representación y uso de razón social corresponderá firmando conjunta o separadamente a JUAN GERARDO BRAVO MACHUCA y GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO, según cláusula quinta. Capital Social: $10.000.000 que socios aportan: A) SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA aporta $9.500.000; B) JUAN GERARDO BRAVO MACHUCA, aporta $300.000; y C) GERARDO MARCELO BRAVO PACHECO, aporta $200.000, aportes que se pagan de contado y en dinero efectivo que ingresan en este acto a caja social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Las utilidades y perdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en iguales porcentajes. Duración: 10 años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de diez años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en vigencia. Domicilio Concepción. Demás cláusulas constan escritura extractada.- Concepción, Diciembre 05 de 2019.- gmm.