INMOBILIARIA E INVERSIONES BERGEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
- Notario
- GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
- Oficio
- 3º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público, Titular de la 3º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins nº 3425, Estación Central, certifica, que por escritura pública de fecha 15/11/2019, otorgada ante mi suplente GUILLERMO VALENZUELA LEON, doña MARIA FRANCISCA PAGOLA DEL RIO, domiciliada en Huérfanos 1.052, oficina 701, comuna de Santiago y don JOSE ANTONIO DEIK AURE, domiciliado en calle Domingo Arteaga nº 271, Macul, modifican la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES BERGEN LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 04/04/2001, otorgada ante el Notario de Santiago, don Félix Jara Cadot y cuyo extracto se inscribió a fs 10.323 nº 8.372, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2001, donde se reemplazan las cláusulas quinta y sexta de la escritura social por las siguientes: “QUINTO.- La sociedad tendrá por objetivo invertir en la adquisición y explotación de toda clase de bienes raíces, sean estos urbanos o rurales: de bienes muebles corporales e incorporales, administrados por cuenta propia dichas inversiones y, asimismo ejercer la actividad comercial en su forma más amplia, en especial la compra y venta, distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles e inmuebles y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y demás negocios análogos o no que los socios acuerden realizar.- SEXTO.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición ante cualquiera persona natural o jurídica, ya sea judicial o extrajudicialmente, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos, convenciones y contratos, sin limitación alguna. Los socios administradores tendrán las más amplias facultades, sin que la enumeración que sigue sea enumerativa, sino meramente enunciativa, quienes podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos en el objeto social o destinados a la consecución de sus fines y realizar cualquier negocio u operación que directa o indirectamente se relacionen con algunos de estos objetos, como por ejemplo, comprar, vender, permutar y en cualquier forma adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, acciones y bonos, adquirir y ceder créditos y derechos, aceptar todo género de cauciones, tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes, celebrar contratos de arrendamiento, de servicio, de confección de obras, de porteo, de transporte, de fletamento, de depósito, de agencia, de representación, de distribución, de consignación, de comisión, de comodato, de préstamo mutuo, de seguro; de asociación o de cuentas en participación y de sociedad; tomar injerencia o participación en cualquier otra empresa, sociedad o negociación, cobrar percibir, cancelar y pagar, firmar recibos de dinero, novar y remitir, conferir poderes generales y especiales y revocarlos, hacer toda clase de operaciones bancarias, de cambio, comercial o de otra índole, contratar cuentas corrientes de depósito y de crédito; girar y sobregirar en esas cuentas, reconocer los saldos de ellas, contratar créditos en cuentas corrientes, avances, contra aceptación y préstamos o mutuos de toda especie, tomar, girar, aceptar, firmar, reaceptar, descontar, endosar en cobranza, en garantía y sin restricciones, protestar, cancelar y negociar cheques, letras de cambio, libranzas, pagarés, y otros documentos análogos; dar, recibir, endosar y retirar documentos y valores en custodia o en garantía, y en general, representar a la sociedad en cualquier asunto administrativo o judicial y en cualquier juicio, con las más amplias facultades, inclusive con las señaladas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por reproducidas e incorporadas una a una en este instrumento.” Demás estipulaciones constan escritura social modificatoria extractada. Santiago, 03/12/2019.GOR