Sociedad Importadora Optivisión Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2019
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- 48 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a un directorio elegido mediante acuerdo adoptado por la mayoría de los socios, el cual deberá reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social. El directorio estará compuesto por cuatro miembros, pudiendo los directores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente de la 48 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, piso 6, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 22 de noviembre de 2019, ante mí, HCP HEALTHCARE ASIA PTE. LTD, Rol Único Tributario número 59.195.990-5 y URGO FINANCES (antes denominada URGO INTERNATIONAL), Rol Único Tributario número 59.195.980-8, ambos domiciliados en calle Miraflores 222, piso 28 Norte, oficina 2.801, comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de Sociedad Importadora Optivisión Limitada (la “Sociedad”), modificaron los artículos Séptimo y Décimo de los estatutos sociales, referidos a la administración, uso de la razón social y a la elección del Directorio, reemplazándolos por los siguiente: “ARTÍCULO SEPTIMO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a un directorio elegido mediante acuerdo adoptado por la mayoría de los socios, el cual deberá reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social. El directorio estará compuesto por cuatro miembros, pudiendo los directores ser o no socios. Si se produjere la vacancia de todos los directores, es decir que no exista al menos un director en ejercicio, deberá procederse a la renovación total del directorio por medio de un acuerdo de socios. Al directorio de la Sociedad le serán aplicables las normas establecidas en estos estatutos, y en subsidio las normas establecidas para los directorios de sociedades anónimas cerradas.” “ARTÍCULO DÉCIMO: Elección de Directorio. Los directores serán elegidos por acuerdo escrito suscrito por la mayoría de los socios, el cual deberá reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social.” La responsabilidad de los socios de la Sociedad continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2019. Gustavo Montero Marti. Notario Público Suplente.