Sociedad de Servicios Médicos Santiago de Cuba Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39173 del 27 de septiembre de 2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario de Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifica por escritura pública de fecha 08/10/2019, ante mí: doña LARISSA VILLAFUERTE PIÑEIRO, con domicilio, en calle Carmen Covarrubias número doscientos, departamento treinta y uno, comuna de Ñuñoa, doña ROSA AURORA CASTILLO SANCHEZ, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna Oriente número seis mil seiscientos cuarenta, departamento 32 A comuna de La Florida, Región Metropolitana, y don DAVID HERNÁNDEZ ARÁNGUIZ, domiciliado en Emilio Campodónico N°5925, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, modificaron la sociedad SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS SANTIAGO DE CUBA LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2008 otorgada en la notaria de Santiago de doña María Gloria Acharan Toledo, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 39173 de fecha 27 de septiembre de 2008, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 43815 número 30155 del año dos mil ocho, en cuanto: 1) doña LARISSA VILLAFUERTE PIÑEIRO con expreso consentimiento de todos los otros socios vende, cede y transfiere a don DAVID HERNÁNDEZ ARÁNGUIZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el total de los derechos que esta tiene en la sociedad, que correspondía al cincuenta por ciento de los derechos sociales; 2) Como consecuencia de la cesión de derechos que da cuenta el presente instrumento, se retiran como socio la SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS SANTIAGO DE CUBA LIMITADA, doña LARISSA VILLAFUERTE PIÑEIRO, y quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad, doña ROSA AURORA CASTILLO SANCHEZ titular de un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y don DAVID HERNÁNDEZ ARÁNGUIZ, titular de un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; 3) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: En consecuencia, doña ROSA AUTORA CASTILLO SÁNCHEZ y don DAVID HERNÁNDEZ ARÁNGUIZ, en su calidad de únicos, actuales y exclusivos socios de la Sociedad, acuerdan reemplazar la siguiente cláusula de los estatutos: La cláusula CUARTA será reemplazada por la siguiente: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderán ambos socios, separada e indistintamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, sin limitaciones de ninguna especie. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las administradoras podrán: Uno) Comprar, vender, adquirir o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo por tanto, ceder o aceptar cesiones de créditos nominativos y celebrar cesiones de acciones; dos) Constituir, aceptar, alzar o cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, derechos de usufructo, uso o habitación y servidumbres; tres) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, industrial, de valores mobiliarios a favor de los bancos, sin desplazamiento u otras especiales y cancelarlas; cuatro) Constituir, aceptar, posponer, limitar, ampliar y alzar o cancelar fianzas, solidaridad, cláusulas penales y cualquiera otra clase de cauciones personales; cinco) Celebrar contratos de arrendamiento, incluso con opción de compra, o comodato, de bienes muebles o inmuebles, y en general, aceptar o conceder el uso o goce de los bienes de la sociedad, raíces o muebles o entregar los bienes de la sociedad o recibir bienes, raíces o muebles, a cualquier título de mera tenencia; seis) Solicitar el registro de marcas, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen, realizar todos los actos y gestiones destinadas a amparar la propiedad industrial y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones que fueren procedentes, así como desistirse, deducir oposiciones o solicitar nulidades, convenir licencias de explotación y celebrar toda clase de contratos que tengan por objeto los bienes inmateriales antes mencionados; siete) Celebrar toda clase de contratos y otras convenciones con instituciones estatales, tales como el Fondo Nacional de Salud, pudiendo presentar a la sociedad en licitaciones públicas para estos efectos; ocho) Importar y exportar toda clase de bienes y realizar toda clase de operaciones de comercio exterior; nueve) Llevar a efecto toda clase de operaciones con bancos nacionales o extranjeros, tales como contratos de cuenta corriente bancaria; girar, cobrar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, sobregirar, ordenar transferencias de fondos por medios informáticos, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, e imponerse de las operaciones realizadas; contratar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extranjera, girar y depositar en ellas y solicitar al banco que corresponda cualquier información sobre estas operaciones; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía bancaria; retirar valores en custodia y abrir cajas de seguridad; diez) Celebrar con bancos e instituciones financieras u otras personas naturales o jurídicas, toda clase de operaciones de crédito de dinero, tales como contratos de mutuo, de depósito de dinero, apertura de línea de crédito, en moneda nacional o extranjera; once) Girar y aceptar letras de cambio; suscribir pagarés; renovar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar, descontar, depositar, protestar, endosar en dominio, en comisión de cobranza, en garantía, con o sin restricciones, letras de cambio, pagarés y cualquier otro título de crédito; doce) Consentir en la constitución de sociedades, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o por acciones, y representar a la compañía ante todas las sociedades en que sea socia o accionista, con amplias facultades, pudiendo convenir la modificación, división, fusión o transformación de la sociedad u otras reformas de estatutos, o disolución y liquidación; participar en las juntas de accionistas, ordinarias o extraordinarias, con derecho a voz y voto, y ejercer todos los demás derechos que a la sociedad le correspondieren en su calidad de socio o accionista, incluyendo la renuncia del derecho de suscripción preferente, en su caso; trece) Concurrir a la formación de toda clase de corporaciones o ingresar a ellas, representar a la sociedad con voz y voto en todas las corporaciones y comunidades en las que participe o tenga interés, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos que las rijan y para que ejerza todos los derechos que en ellas le correspondan; catorce) Representar a la sociedad ante toda clase de tribunales, nacionales o extranjeros, sean estos ordinarios, del trabajo, tributarios, aduaneros, administrativos o de otra especie, en asuntos contenciosos o no contenciosos, y ejercer ante ellos cualquiera acción civil o penal, con todas las facultades del mandato judicial, incluyendo las facultades extraordinarias señaladas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; quince) Comparecer ante cualquier organismo de la administración del Estado tales como ministerios, servicios, direcciones, superintendencias y municipalidades, especialmente ante el Ministerio de Salud, Banco Central, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Tesorería General de la República, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Dirección del Trabajo y Fondo Nacional de Salud, pudiendo presentar ante ellos toda clase de peticiones, solicitudes, declaraciones, incluso juradas, y reclamaciones, de cualquier naturaleza, y realizar cualquier otro acto, trámite o negociación; dieciséis) Representar a la sociedad ante organismos de seguridad social tales como Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondos de Cesantía, Instituciones de Salud Previsional o Mutuales; diecisiete) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, pudiendo aceptar daciones en pago; dieciocho) Celebrar contratos de promesa, transporte, confección de obra material, arrendamiento de servicios, depósito, mandato, transacción, comisión, cambio, seguro, corretaje, factoring, suministro, trabajo u otros, nominados o innominados, y otorgar poderes en el ámbito de sus facultades; diecinueve) Recibir toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correos, telégrafos, ferrocarriles y aduanas; cobrar y percibir giros postales y telegráficos, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas mediante simple carta, y veinte) Dejar sin efecto de mutuo acuerdo o por otras causales legales o contractuales, los actos y convenciones celebradas, y novar, remitir, compensar y extinguir por cualquier otro modo las obligaciones de la sociedad. En los actos y convenciones que las administradoras celebren en representación de la sociedad, podrán consentir en toda clase de elementos, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, tales como precios, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones y modalidades de pago, y renunciar derechos o acciones resolutorias o cualquiera otra.” 4) En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social primitivo. Santiago 02 Diciembre del 2019.