MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones El Campanario Limitada

RUT 78757690-7 CVE 1693165
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
18 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de marzo de 2019
Repertorio
927/2019
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“EL CAMPANRIO SpA”
Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago u otro lugar del país o extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.499

Objeto social

La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales, de cualquier clase o naturaleza de inversiones y negocios, o en asuntos de naturaleza jurídico y de consultoría, a toda clase de personas sean éstas naturales o jurídicas, y en general, la representación de las mismas personas, en toda clase o naturaleza de asuntos civiles, comerciales, administrativos, aduaneros, laborales o de cualquier otra naturaleza. La sociedad podrá también comprar, vender, adquirir y)o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y, en general toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, gravarlos y)o enajenarlos a cualquier título, entregarlos o recibirlos en arrendamiento, usufructo o comodato, constituir respecto de ellos, hipotecas, prendas de cualquier clase o naturaleza y otros derechos reales y, ejecutar en bienes raíces construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones que sean necesarias; explotar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea a cualquier título sea o no translaticio de dominio, asumir representaciones por cuenta propia o de terceros de cualquier clase de negocios y, en general, ejecutar cualquier acto o contrato vinculado directa o indirectamente al corretaje de bienes raíces; constituirse si fuere necesario en agente oficioso; suscribir o firmar toda clase de contratos o convenciones nominados o innominados y, constituir o integrar sociedades o corporaciones o instituciones de cualquier clase o naturaleza

Administración

Don Eusebio Eugenio Arellano Valenzuela, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular 8 Notaría de Santiago, Huérfanos 941, oficina 302, Comuna de Santiago, certifico que hoy, ante mí, don EUSEBIO EUGENIO ARELLANO VALENZUELA, doña MARÍA JOSÉ ARELLANO MELÚS y doña MARÍA IGNACIA ARELLANO MELÚS redujeron a instrumento público, Escritura de Saneamiento de “Sociedad de Inversiones El Campanario S.p.A.” con siguiente acuerdo: Se sanea, por Arts.1° y 3° Ley 19.499, vicio formal al omitir la publicación en el diario oficial de la escritura de modificación y transformación de la “Sociedad de Inversiones El Campanario Limitada" o “El Campanario Limitada” otorgada en esta Notaría el 18/marzo/2019 e inscrita a Fs. 23.130 Nº 11.719, Registro Comercio CBRS, 2019. Por lo que se procede a publicar el presente extracto conjuntamente con el extracto de la modificación y transformación de la “Sociedad de Inversiones El Campanario Limitada" él que señala lo siguiente: Por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2019, ante mí, Repertorio N° 927/2019 Don Eusebio Eugenio Arellano Valenzuela, como “Cedente” y como cesionarias doña María José Arellano Melús y doña María Ignacia Arellano Melús, todos domiciliados en calle Luis Matte Larraín Nº 890, Departamento 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, MODIFICAN “Sociedad de Inversiones El Campanario Limitada” en la siguiente forma: Don Eusebio Eugenio Arellano Valenzuela vende, cede y transfiere: (UNO) El 19% de sus derechos sociales a doña María José Arellano Melús, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $190.000, pagados al contado y en este acto y, (DOS) El 20% de sus derechos sociales a doña María Ignacia Arellano Melús, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma de $200.000, pagados al contado y en este acto. En consecuencia, son socios de la “Sociedad de Inversiones El Campanario Limitada", don Eusebio Eugenio Arellano Valenzuela con 60%, doña María José Arellano Melús con 20%, y doña María Ignacia Arellano Melús con 20%. TRANSFORMACIÓN. En el mismo acto socios transformaron Sociedad de Inversiones El Campanario Limitada en una sociedad por acciones, con siguientes estatutos. Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES EL CAMPANARIO SpA”. Nombre de Fantasía: “EL CAMPANRIO SpA”. Domicilio: Santiago u otro lugar del país o extranjero. Objeto: La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales, de cualquier clase o naturaleza de inversiones y negocios, o en asuntos de naturaleza jurídico y de consultoría, a toda clase de personas sean éstas naturales o jurídicas, y en general, la representación de las mismas personas, en toda clase o naturaleza de asuntos civiles, comerciales, administrativos, aduaneros, laborales o de cualquier otra naturaleza. La sociedad podrá también comprar, vender, adquirir y/o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y, en general toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio, gravarlos y/o enajenarlos a cualquier título, entregarlos o recibirlos en arrendamiento, usufructo o comodato, constituir respecto de ellos, hipotecas, prendas de cualquier clase o naturaleza y otros derechos reales y, ejecutar en bienes raíces construcciones, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones que sean necesarias; explotar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes que la sociedad adquiera, detente o posea a cualquier título sea o no translaticio de dominio, asumir representaciones por cuenta propia o de terceros de cualquier clase de negocios y, en general, ejecutar cualquier acto o contrato vinculado directa o indirectamente al corretaje de bienes raíces; constituirse si fuere necesario en agente oficioso; suscribir o firmar toda clase de contratos o convenciones nominados o innominados y, constituir o integrar sociedades o corporaciones o instituciones de cualquier clase o naturaleza. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: indefinida. Administración: Don Eusebio Eugenio Arellano Valenzuela, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2019.