Nueva Publicidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2002
- Notario
- CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA
- Oficio
- Tercera Notaria de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Objeto social
Se modifica la cláusula Tercera del pacto social primitivo en relación con el objeto social, ampliándolo, quedando esta cláusula redactada en definitiva de la siguiente manera: el objeto de la sociedad será: El estudio y ejecución de todo tipo de diseños publicitarios, artes, arquitectura, gráficos y demás; el desarrollo de actividades publicitarias y eventos relacionados; la compraventa, fabricación y comercialización de todo tipo de bienes muebles relacionados con la publicidad, diseño y la gráfica; además todas las que se relacionan directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden y la compra, venta, arrendamiento, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento-con o sin opción de compra- , mantenimiento, intermediación, consignación, permuta, distribución, y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b)
Administración
Asimismo, por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan que la administración y uso de la razón social, que correspondía exclusivamente a don Juan Manuel Sandoval Cisternas, en lo sucesivo, quedará a cargo exclusivamente a don Kurt Zanell Novoa Sandoval, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula sexta de contrato social que por este acto se modifica.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige pacto social primitivo. San Bernardo, 25 de Noviembre de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, abogado, Notario Público, titular de la Tercera Notaria de San Bernardo, con oficio en O`Higgins 460, Comuna de San Bernardo, CERTIFICO: Por escritura de fecha veintidós de Noviembre de 2019, ante mí, JUAN MANUEL SANDOVAL CISTERNAS, JAENNY ADRIANA VASQUINZAY MARÍN y KURT ZANELL NOVOA SANDOVAL, domiciliados en Aníbal Pinto número cuatro, comuna de San Bernardo, Santiago, modificaron sociedad “NUEVA PUBLICIDAD LIMITADA“, constituida 25 junio 2002, Notario Público Santiago FERNANDO OPAZO LARRAIN, inscrita fs. 16.132, Nº 13.296, Registro Comercio Santiago año 2002, publicada D. O. Nº 37.297, de 2 julio 2002. Modificación consiste: a) Objeto social: Se modifica la cláusula Tercera del pacto social primitivo en relación con el objeto social, ampliándolo, quedando esta cláusula redactada en definitiva de la siguiente manera: el objeto de la sociedad será: El estudio y ejecución de todo tipo de diseños publicitarios, artes, arquitectura, gráficos y demás; el desarrollo de actividades publicitarias y eventos relacionados; la compraventa, fabricación y comercialización de todo tipo de bienes muebles relacionados con la publicidad, diseño y la gráfica; además todas las que se relacionan directa o indirectamente con las anteriores que los socios acuerden y la compra, venta, arrendamiento, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento-con o sin opción de compra- , mantenimiento, intermediación, consignación, permuta, distribución, y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; b) Administración y uso de la razón social. Asimismo, por el presente instrumento, los comparecientes acuerdan que la administración y uso de la razón social, que correspondía exclusivamente a don Juan Manuel Sandoval Cisternas, en lo sucesivo, quedará a cargo exclusivamente a don Kurt Zanell Novoa Sandoval, quien podrá actuar con todas y cada una de las facultades señaladas en la cláusula sexta de contrato social que por este acto se modifica.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, rige pacto social primitivo. San Bernardo, 25 de Noviembre de 2019.-