MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Ruta Ochenta y Seis Limitada

RUT 87754600-4 CVE 1692885
Capital
$449.762.216 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2019
Repertorio
57244-2019
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$449.762.216 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Tributario. Se deja constancia que la disolución de SILCA SERVICIOS LIMITADA socio 76395815-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2019, Repertorio N° 57.244-2019, , ante mí, Hugo Alfredo Silva Martínez, por sí y en representación de Inversiones Pelequén Limitada, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 484, Rancagua; Nere Amaya Silva Canillas, Candelaria Goyenechea 4292, Depto. 203, Vitacura, Santiago; Aracelli Silva Canillas, Candelaria Goyenechea 4292, Depto. 203, Vitacura, Santiago; y Hugo Javier Silva Canillas, Alto Palermo 223, El Polo B, Machalí, Rancagua; como únicos socios modificaron por unanimidad INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT 87.754.600-4, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces Rancagua a fojas 117 vuelta, número 86, año 1980. Modificaciones consisten: 1) La fusión por incorporación de SILCA SERVICIOS LIMITADA en INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, siendo la sociedad absorbente INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, la cual será la sucesora legal de todos los derechos y obligaciones de SILCA SERVICIOS LIMITADA como sociedad absorbida; 2) Producto de la fusión, se incorporarán a INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, los socios, el patrimonio y todos los activos y pasivos a valores financieros de SILCA SERVICIOS LIMITADA, según balance de fusión al 30 de septiembre de 2019, y esta última sociedad se disuelve sin que proceda su liquidación; 3) Producto de la fusión, se aumentará el capital social de INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA desde la suma de $448.762.216 a la suma de $449.762.216, esto es, un aumento de capital de $1.000.000. En virtud de lo anterior, los comparecientes por unanimidad modifican la cláusula sexta de los estatutos sociales de INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, para reflejar la fusión, sustituyéndolo por el siguiente: “SEXTO: CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $449.762.216, que los socios aportan de la siguiente manera: /a/ Hugo Alfredo Silva Martínez aporta la suma de $301.981.070, equivalentes al 67,142% de los derechos sociales; /b/ Nere Amaya Silva Canillas aporta la suma de $4.385.656, equivalentes al 0,975% de los derechos sociales; c) Aracelli Silva Canillas aporta la suma de $4.385.656, equivalentes al 0,975% de los derechos sociales d) Hugo Javier Silva Canillas aporta la suma de $4.381.169, equivalentes al 0,974% de los derechos sociales; y /e/ Inversiones Pelequén Limitada aporta la suma de $134.628.665, equivalentes al 29,933% de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado” 4) Los comparecientes por unanimidad aprueban los balances de las sociedades fusionadas efectuados al 30 de septiembre de 2019 y sobre los cuales se realiza la fusión; 5) Los socios de SILCA SERVICIOS LIMITADA, como sociedad absorbida, ingresarán como socios en INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, como sociedad absorbente, en la forma ya indicada y según lo explicado en la escritura extractada. Los socios de INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA mantienen la limitación de su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes; 6) La fusión producirá efecto el 1 de octubre de 2019, e INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, como sociedad absorbente, mantendrá registrado el valor tributario de los activos y pasivos de SILCA SERVICIOS LIMITADA como sociedad absorbida según lo establecido por el Artículo 64 del Código Tributario; 7) Todos los comparecientes aprobaron por unanimidad que INMOBILIARIA RUTA OCHENTA Y SEIS LIMITADA, debidamente representada, es continuadora legal de SILCA SERVICIOS LIMITADA, y se hace responsable de todos los impuestos, cargas, gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario que SILCA SERVICIOS LIMITADA adeude o pudiere adeudar y de todas las demás responsabilidades que deriven de la presente fusión y consecuencial disolución de SILCA SERVICIOS LIMITADA según lo dispuesto en el Artículo 69 del Código Tributario. Se deja constancia que la disolución de SILCA SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.395.815-9, como sociedad absorbida, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 1.403, número 1.182, del año 2014, es materia de un extracto independiente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre 2019.