MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Maiquen Limitada

RUT 77941000-5 CVE 1692820
Fecha instrumento
22 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, Notario Público Interino 27º Notaría de Santiago, con oficio calle Orrego Luco 0153, Providencia Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mi Doña Carmen Cooke Bañados, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°6.694.451-4; don Sebastián García Cooke, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad N°18.933.479-6, don Dionisio Jorge García Fluxá, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°6.375.877-9, los anteriores domiciliados para estos efectos en Camino La Huerta número tres mil ochocientos noventa y nueve, casa número siete, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y doña María Gabriela García Fluxá, chilena, soltera, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°6.375.878-7 en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cantabria Limitada rol único tributario N°76.634.199-3 ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos número novecientos quince, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Doña Carmen Cooke Bañados, don Sebastián García Cooke, don Dionisio Jorge García Fluxá, y la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cantabria Limitada, únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES MAIQUEN LIMITADA, rol único tributario 77.941.000-5, inscrita a fojas N°13.710, N°11.051 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2001. El capital de la sociedad es la suma de mil dieciséis millones doscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y un pesos aportados y pagados: a) Carmen Cooke Bañados, aporta la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones setenta mil quinientos cuarenta pesos ya pagados e ingresados a la caja social, que corresponde al veinticinco por ciento del capital social; b) Don Dionisio Jorge García Fluxá aporta la suma de quinientos cincuenta y ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y nueve pesos ya pagados e ingresados a la caja social, que corresponde al cincuenta y cinco por ciento del capital social; c) Inmobiliaria e Inversiones Cantabria Limitada aporta la suma de ciento un millones seiscientos veintiocho mil doscientos dieciséis pesos ya pagados e ingresados a la caja social, que corresponde al diez por ciento del capital social; d) Don Sebastián García Cooke, aporta la suma de ciento un millones seiscientos veintiocho mil doscientos dieciséis pesos ya pagados e ingresados a la caja social, que corresponde al diez por ciento del capital social. Modifican el capital social de la siguiente forma: El socio Inmobiliaria e Inversiones Cantabria Limitada a través de su representante, vende, cede y transfiere a don Dionisio Jorge García Fluxá, quien a través de su representante compra, acepta y adquiere para sí el cien por ciento de su participación en el capital social, esto es, el equivalente al diez por ciento de los derechos sociales. Con motivo de la cesión se retira de la sociedad el socio Inmobiliaria e Inversiones Cantabria Limitada. En razón de ello, modifican la cláusula Quinta de los estatutos sociales, relativa al capital, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la suma de mil dieciséis millones doscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y un pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Uno) Doña CARMEN COOKE BAÑADOS, aporta la suma de doscientos cincuenta y cuatro millones setenta mil quinientos cuarenta pesos ya pagados e ingresados a la caja social, que corresponden al veinticinco por ciento del capital social; Dos) Don DIONISIO JORGE GARCÍA FLUXÁ, aporta la suma de seiscientos sesenta millones quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cinco pesos, ya pagados e ingresados a la caja social que corresponden al sesenta y cinco por ciento del capital social; y Tres) don SEBASTIÁN GARCÍA COOKE, aporta la suma de ciento un millones seiscientos veintiocho mil doscientos dieciséis pesos, ya pagados e ingresados a la caja social que corresponde al diez por ciento del capital social”. Además, modifican la cláusula cuarta relativa a la administración de la sociedad indicando que esta recaerá en don Dionisio Jorge García Fluxá quien la obligará con amplias facultades incluyendo la de autocontratar. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Octubre de 2019.