Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2019
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, cafetería y centro de eventos, o cualesquiera clase de establecimientos públicos en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; b) además de la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general en locales propios o ajenos; y la gestión y administración de recursos públicos y privados; c) la compra, venta, arrendamiento, leasing, subarrendamiento y, comercialización de bienes muebles e inmuebles; d) la inversión en bienes muebles e inmuebles, sean corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos y valores de cualesquiera naturaleza u origen; e) la representación, creación, consignación e intermediación de empresas y marcas nacionales y extranjeras; Y f) la confección, manufactura, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de prendas de vestir, telas, zapatos, accesorios, carteras, bolsos, equipos eléctricos y electrónicos en general. La sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto social señalado u otros negocios que digan relación directa con su giro, incluyendo la celebración y cumplimiento de toda clase de actos, contratos y convenciones, pudiendo ser parte de otras sociedades con o sin fines comerciales, incluso asumiendo su administración y
Administración
Duración: indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de Noviembre de 2019, bajo repertorio número 10331/2019, ante mí, HAN UL PARK, coreano, soltero, comerciante, c.i. nº 21.800.494-6; don HEE YOUNG PARK, coreano, casado, empresario, c.i. nº 21.800.441-5, ambos pasaje Inducentro Nº 275, of 601-BC , Recoleta, constituyeron Sociedad por Acciones denominada DAMOA SpA. Domicilio: Santiago.- Objeto: a) la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, cafetería y centro de eventos, o cualesquiera clase de establecimientos públicos en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; b) además de la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general en locales propios o ajenos; y la gestión y administración de recursos públicos y privados; c) la compra, venta, arrendamiento, leasing, subarrendamiento y, comercialización de bienes muebles e inmuebles; d) la inversión en bienes muebles e inmuebles, sean corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos y valores de cualesquiera naturaleza u origen; e) la representación, creación, consignación e intermediación de empresas y marcas nacionales y extranjeras; Y f) la confección, manufactura, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de prendas de vestir, telas, zapatos, accesorios, carteras, bolsos, equipos eléctricos y electrónicos en general. La sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto social señalado u otros negocios que digan relación directa con su giro, incluyendo la celebración y cumplimiento de toda clase de actos, contratos y convenciones, pudiendo ser parte de otras sociedades con o sin fines comerciales, incluso asumiendo su administración y representación. Duración: indefinida. Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que los accionistas constituyentes, suscriben, pagan y enteran, como sigue: a) HAN UL PARK, suscribe, aporta y entera en este acto, 7000 acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, en $7.000.000.- al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social; y b) HEE YOUNG PARK, suscribe, aporta y entera en este acto, la cantidad de 3000 acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, en el importe de $3.000.000.- en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Administración: Corresponderá conjunta y/o indistintamente a HAN UL PARK y/o a HEE YOUNG PARK, con amplias facultades todas señaladas en escritura que extracto.- Demás estipulaciones, escritura.- Santiago, 28 de Noviembre de 2019.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.