MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA COTTONEXT LIMITADA

RUT 76769365-6 CVE 1692928
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2019
Notaría
Pública de
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2019
Comuna
Pública de

Sociedad

Duración
La vigencia o duración de la Sociedad será de cinco años, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. En lo no modificado siguen vigentes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, abogada, Titular de la 37 Notaria Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1117, oficina 1014, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Noviembre de 2019, ante mí, José Ignacio Silberberg Puigrredon, cédula nacional de identidad número 15.384.792-4; Macarena Alejandra Tolosa Habit, cédula nacional de identidad número 10.045.988-4, ambos domiciliados en calle El Arcángel número 4669, departamento 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y Luis Orlando Pérez Martínez, cédula nacional de identidad número 11.488.963-6 domiciliado en Avenida Del Parque 5555, departamento 52, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante, conjuntamente denominados los “Socios”, modificaron la sociedad denominada “COMERCIALIZADORA COTTONEXT LIMITADA”, inscrita a fojas 57.795, número 31245, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017; en el siguiente sentido: Los Socios acordaron sustituir el Artículo Décimo de sus estatutos sociales de Comercializadora Cottonext Limitada por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia. La vigencia o duración de la Sociedad será de cinco años, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad en contrario, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. En lo no modificado siguen vigentes demás estipulaciones del pacto social. Santiago, 02 de Diciembre de 2019.