MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL AGENCIA SOGNO LIMITADA

RUT 76189435-8 CVE 1693088
Fecha instrumento
24 de enero de 2012
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2012
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Oficio
1ra Notaria Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular 1ra Notaria Ñuñoa, Av. Irarrázaval N°1745 B, CERTIFICO: por escritura pública de hoy, ante mí, BARBARA VANESSA LORENZONI CALVO, y PABLO HUMBERTO GARCES BARRENA, ambos domiciliados en Avenida José Manuel Infante Nº1146, Providencia, modifican sociedad responsabilidad limitada: “COMERCIAL AGENCIA SOGNO LIMITADA”, Rut: 76.189.435-8, constituida escritura pública de fecha 24-01-2012, otorgada ante el Notario Público don Cosme Fernando Gomila Gatica, titular 4ta Notaria Santiago, extracto se inscribió a fojas siete mil cuatrocientos cincuenta y uno número cinco mil doscientos ocho, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año dos mil doce.- Publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 01-02-2012, edición número 40.176.- Modificación consiste don Pablo Humberto Garcés Barrena, dueño actual de 50% derechos sociales, vende, cede y transfiere el 30% de los derechos sociales que le corresponden en el interés social, a doña Barbara Vanessa Lorenzoni Calvo, quien compra, adquiere y acepta para sí, precio de esta cesión asciende a la suma única y total de $600.000, cesionaria paga este acto, contado, declarando cedente haber recibido a entera satisfacción.- En virtud de la cesión que precede, los únicos socios de “COMERCIAL AGENCIA SOGNO LIMITADA” son doña Barbara Vanessa Lorenzoni Calvo, queda con un 80% de los derechos sociales y don Pablo Humberto Garcés Barrena, con un 20% de los derechos sociales. Los actuales socios modifican la cláusula quinta en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a la socia doña Barbara Vanessa Lorenzoni Calvo, en forma exclusiva, con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo quinto del pacto social, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, queda vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 27 DE NOVIEMBRE DE 2019.-