MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, SUCURSAL CHILE

RUT 59275300-6 CVE 1693083
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2019
Repertorio
83223-2019
Notario
MIGUEL ANGEL GODOY AHUMADA
Domicilio
Cisterna
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUEL ANGEL GODOY AHUMADA, Notario Público de La Cisterna, Suplente del titular Sergio W. Arenas Benoni, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifico: que por escritura pública de fecha 02-12-2019, ante el titular, Repertorio N° 83.223-2019: YANQI YANG, de nacionalidad china, casado, factor de comercio, pasaporte de la República Popular China número EA cero cero nueve tres uno cinco ocho y YONGCHAO SHANG, de nacionalidad china, casado, factor de comercio, pasaporte de la República Popular China número E dos tres cero siete cinco uno nueve cero, quienes concurren en su carácter de Agentes en Chile y en representación, según se acreditará, de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, entidad con personalidad jurídica válidamente constituida y vigente según las leyes de la República Popular China, con domicilio en Gongye 4th West Nº 2, Mingzhuwan qibu Area, Nansha District, Guangzhou, República Popular China, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades bajo el número 91410300171075680N, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Santiago, modificó la Agencia en Chile denominada "CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, SUCURSAL CHILE" en el siguiente sentido: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO) Por escritura pública de diecisiete de abril de dos mil dieciocho, otorgada ante el señor Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, número de repertorio tres mil ciento treinta y uno barra dos mil dieciocho, inscrita a fojas veintiocho mil setecientos treinta y tres número quince mil doscientos veintidós del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial de veinte de abril de ese mismo año, el señor YANG JINJUN, en su calidad de Agente en Chile y en representación de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, constituyó la agencia de sociedad extranjera “CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, SUCURSAL CHILE”, rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos setenta y cinco mil trescientos guion seis, en adelante la “Sucursal” o la “Agencia”. DOS) Que al momento de su constitución se efectuaron por el Agente las siguientes declaraciones: a) El nombre con que la sociedad funcionará en Chile, es "CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, SUCURSAL CHILE ". b) El objeto de la agencia, sucursal o establecimiento permanente, será el desarrollo y la inversión en proyectos de construcción de todo tipo, bajo cualquier esquema de contratación, público o privado, concesiones o licitaciones de obras públicas o privadas de cualquier tipo; inversión en propiedades y, otras actividades similares, todas las cuales se enmarcan dentro del desarrollo del objeto de la Sociedad. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán ser realizadas tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo total o parcialmente, ya sea directamente o por intermedio de terceros, tales como otras sociedades en las que la agencia, sucursal o establecimiento permanente tenga participación; c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país sus agencias, sucursales o establecimientos permanentes, actos, contratos y obligaciones; d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder a las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; f) El capital efectivo que tendrá la agencia, sucursal o establecimiento permanente en Chile para el giro de sus operaciones será de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que la Sociedad pueda obtener de una entidad del mercado cambiario formal a la fecha de la liquidación de las divisas. El capital se enterará dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de la declaración, conforme a las necesidades del negocio. Dicha cantidad se ingresará al país al amparo de la ley número veinte mil ochocientos cuarenta y ocho o de las normas contenidas en el Capítulo Catorce del Compendio de Normas de Cambios Interncionales del Banco Central de Chile, por medio de cualquier otro mecanismo idóneo que regule la inversión extranjera en Chile; g) El domicilio de la agencia, sucursal o establecimiento permanente será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. TRES) Los antecedentes que acreditan que CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley de la República Popular China y un certificado de su actual vigencia; copia auténtica de los respectivos estatutos vigentes y un poder general otorgado por la sociedad al agente, en que consta la personería del mandante y se expresa en forma clara y precisa que el apoderado general obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades de administración y operación, incluso las judiciales que sean necesarias o conducentes para la adecuada administración y dirección de los negocios, operaciones, litigios y transacciones, fueron protocolizados en la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago bajo el número de repertorio tres mil ciento treinta barra dos mil dieciocho, en la misma fecha de la constitución de la sucursal o agencia en Chile y declaraciones del Agente, esto es, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.SEGUNDO: Que con fecha de documento ocho de octubre de dos mil diecinueve y de otorgamiento veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se nombró como mandatarios y Agentes de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD en Chile a los señores YANQI YANG, de nacionalidad china, casado, factor de comercio, pasaporte de la República Popular China número EA cero cero nueve tres uno cinco ocho y YONGCHAO SHANG, de nacionalidad china, casado, factor de comercio, pasaporte de la República Popular China número E dos tres cero siete cinco uno nueve cero, mediante un poder general conferido en la República Popular China, debidamente legalizado, en el que la firma del representante legal de la empresa señor BAOLIN YU y el sello de la empresa se encuentran certificados por LA Ministro de fe Lyu Cuilian del CHINA COUNCIL FOR THE PROMOTION OF INTERNATIONAL TRADE, República Popular China, en el certificado extendido con fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, instrumento que habilita a los comparecientes para desempeñarse como Agentes de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD y para representarla en el país, en el cual consta la personería de los mandatarios para obrar en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y con las facultades otorgadas expresamente a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, documento que se encuentra protocolizado bajo el número de repertorio ochenta y tres mil doscientos veintitrés guion dos mil diecinueve, de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Notario Público de San Miguel señor Sergio Waldo Arenas Benoni. En este instrumento se revocó completamente las facultades del señor JINJUN YANG. TERCERO: Que debidamente facultado por la compañía CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, sociedad anónima organizada bajo las Leyes de la República Popular China, los señores YANQI YANG y YONGCHAO SHANG, ya individualizados, vienen en asumir la representación y calidad de Agentes en Chile de dicha Sociedad y, en consecuencia, de la Agencia ya constituida en Chile denominada CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, SUCURSAL CHILE, con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento veintiuno y siguientes de la Ley sobre Sociedades Anónimas número dieciocho mil cuarenta y seis, publicada en el Diario Oficial de fecha veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y uno, y en los artículos cuatrocientos cuarenta y siete y siguientes del Código de Comercio, efectuando al efecto las siguientes declaraciones: a) Desde su constitución la Agencia ha funcionado bajo el nombre de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, SUCURSAL CHILE. ". b) El objeto de la agencia, sucursal o establecimiento permanente, será el desarrollo y la inversión en proyectos de construcción de todo tipo, bajo cualquier esquema de contratación, público o privado, concesiones o licitaciones de obras públicas o privadas de cualquier tipo; inversión en propiedades y, otras actividades similares, todas las cuales se enmarcan dentro del desarrollo del objeto de la Sociedad. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán ser realizadas tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo total o parcialmente, ya sea directamente o por intermedio de terceros, tales como otras sociedades en las que la agencia, sucursal o establecimiento permanente tenga participación; c) La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país sus agencias, sucursales o establecimientos permanentes, actos, contratos y obligaciones; d) Los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder a las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; e) La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; f) El capital efectivo que tendrá la agencia, sucursal o establecimiento permanente en Chile para el giro de sus operaciones será de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que la Sociedad pueda obtener de una entidad del mercado cambiario formal a la fecha de la liquidación de las divisas. El capital se encuentra completamente pagado a esta fecha; g) El domicilio de la agencia, sucursal o establecimiento permanente será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. La personería de los señores YANQI YANG y YONGCHAO SHANG para desempeñarse como Agentes de la sociedad RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTD, consta del poder general otorgado por la misma sociedad en la ciudad de Guangzhou, República Popular China, documento de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve y otorgado el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el que debidamente legalizado fue protocolizado ante el Notario Público de San Miguel señor Sergio Waldo Arenas Benoni con fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, bajo el repertorio número ochenta y tres mil doscientos veintitrés guion dos mil diecinueve. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- La Cisterna, 04 de diciembre de 2019.-