SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL EL ROSARIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2019
- Notario
- MARÍA LUISA VERA JERALDO
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA LUISA VERA JERALDO, Notario Público Suplente, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 29/10/2019, Repertorio número 19.138/2019, ante Notario Titular, doña TERESA LUXSTELLE RUIZ-ABURTO ROMO, cédula nacional de identidad número 5.333.904-2, por sí y en representación de la sociedad INMOBILIARIA EL ROSARIO SpA, rol único tributario número 77.042.235-3, y en representación de don FRANCISCO ANDRÉS BOU PÁEZ, cédula nacional de identidad número 18.520.294-1, todos los anteriores con domicilio, para estos efectos, en Viña El Rosario sin número, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, de paso en ésta; don JAVIER ANTONIO ZAPATA VERGARA, cédula nacional de identidad número 10.776.790-8, en representación de doña MARTINA JESÚS BOU YÁÑEZ, cédula nacional de identidad número 21.001.342-3, ambos con domicilio, para estos efectos, en Viña El Rosario sin número, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, de paso en ésta; don ANTONIO BOU YÁÑEZ, cédula nacional de identidad número 19.347.630-9, con domicilio en calle Nicolasa número ochenta y ocho, comuna de Freirina, Región de Atacama, de paso en esta; don BENJAMÍN FRANCISCO BOU PARDO, cédula nacional de identidad número 18.520.810-9, con domicilio en El Rosario número ochenta y cuatro, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, de paso en esta, por sí y en representación junto con doña MARITZA DANIELLE PARDO ROMÁN, cédula nacional de identidad número 8.404.559-4, de doña DANIELA CATALINA BOU PARDO, cédula nacional de identidad número 16.657.878-7, las dos últimas con domicilio, para estos efectos, en El Rosario número seis mil quinientos setenta y uno, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama, de paso en esta; doña LUXSTELLE VERÓNICA BOU RUIZ-ABURTO, cédula nacional de identidad número 10.103.280-9, domiciliada en Ruta Cinco Norte C guión cuarenta y seis, comuna de Vallenar, Región de Atacama, de paso en ésta; doña ROMANET ALEJANDRA BOU RUIZ-ABURTO, cédula nacional de identidad número 10.174.093-5, con domicilio en Parcela G uno, Llanos de Ferrera, comuna de Vallenar, Región de Atacama, de paso en esta; y don FERNANDO ANTONIO BOU RUIZ-ABURTO, cédula nacional de identidad número 9.694.078-5, domiciliado en camino El Romeral, Parcela treinta, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; acordaron dar cuenta del hecho que indican y modificar los estatutos de SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL EL ROSARIO LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Se da cuenta de que con fecha 31 de agosto del año 2017 falleció el socio don FRANCISCO JOSÉ BOU RUIZ-ABURTO, quedando su sucesión conformada por sus hijos: don FRANCISCO ANDRÉS BOU PÁEZ, doña DANIELA CATALINA BOU PARDO, don BENJAMÍN FRANCISCO BOU PARDO, don ANTONIO BOU YÁÑEZ y doña MARTINA JESÚS BOU YÁÑEZ, quienes son actualmente dueños de los derechos que pertenecían al causante en la sociedad. Adquirieron el dominio por herencia intestada y la posesión efectiva fue concedida por el Director Regional de la Región de Atacama, a través de la Resolución Exenta Número 905, de fecha 29 de marzo de 2018. Asimismo, se acreditó por el Servicio de Impuestos Internos el pago del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones. La inscripción de la posesión efectiva consta inscrita a fojas 56 número 35 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2018 y está anotada al margen de la inscripción social de fojas 15 Número 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 1993. 2) Don FERNANDO ANTONIO BOU RUIZ-ABURTO vendió, cedió y transfirió a INMOBILIARIA EL ROSARIO SpA, la que compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales que la primera tenía en SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL EL ROSARIO LIMITADA, ascendentes al 20% de los derechos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $300.000.000.-, la que se pagó íntegramente en el acto y en dinero efectivo. 3) Como consecuencia de la cesión de derechos se retira de la sociedad don FERNANDO ANTONIO BOU RUIZ-ABURTO, quedando como únicos y actuales socios: Uno) Doña TERESA LUXSTELLE RUIZ-ABURTO ROMO, dueña del 20% de los derechos sociales; Dos) Doña LUXSTELLE VERÓNICA BOU RUIZ-ABURTO, dueña del 20% de los derechos sociales; Tres) Doña ROMANET ALEJANDRA BOU RUIZ-ABURTO, dueña del 20% de los derechos sociales; Cuatro) La sociedad INMOBILIARIA EL ROSARIO SpA, dueña del 20% de los derechos sociales; y Cinco) La Sucesión de don FRANCISCO JOSÉ BOU RUIZ-ABURTO, dueña del 20% de los derechos sociales. 4) Los socios acuerdan reemplazar íntegramente el texto del artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: Capital Social y Aportes: El capital social es la suma única y total de $25.000.000.-, que los socios han suscrito y pagado de la siguiente manera: Uno) Doña TERESA LUXSTELLE RUIZ-ABURTO ROMO, la cantidad de $5.000.000.-, correspondiente al 20% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; Dos) Doña LUXSTELLE VERÓNICA BOU RUIZ-ABURTO, la cantidad de $5.000.000.-, correspondiente al 20% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; Tres) Doña ROMANET ALEJANDRA BOU RUIZ-ABURTO, la cantidad de $5.000.000.-, correspondiente al 20% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; Cuatro) La sociedad INMOBILIARIA EL ROSARIO SpA, la cantidad de $5.000.000.-, correspondiente al 20% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social; y Cinco) La Sucesión de don FRANCISCO JOSÉ BOU RUIZ-ABURTO la cantidad de $5.000.000.-, correspondiente al 20% de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada e ingresada a la caja social. 5) Los únicos y actuales socios acordaron reemplazar la cláusula novena de los estatutos sociales por la siguiente: “ARTÍCULO NOVENO. Duración de la Sociedad: La Sociedad tendrá una duración de 10 años contados desde el 29 de Octubre de 2019, plazo que se renovará automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad. Esta declaración deberá constar en escritura pública, inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda y anotarse al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a seis meses antes del término del periodo o cualquiera de sus prórrogas”. 6) Los únicos y actuales socios declaran de forma expresa que revocan y dejan sin efecto la anotación al margen de la inscripción social referente a la duración de la sociedad. La inscripción social corresponde a la de fojas 15 Número 11 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 1993 y la anotación al margen en cuestión fue inscrita a fojas 11 vuelta Número 9 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2019, por la cual el anterior socio, don FERNANDO ANTONIO BOU RUIZ-ABURTO, manifestó su voluntad de disolver la sociedad al 5 de noviembre del año 2019. De esta manera, los socios declaran que la sociedad continuará y su duración se deberá regir por la cláusula novena de los estatutos sociales. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Noviembre 22 de 2019.