MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

METALPARTS INDUSTRIALS SOLUTIONS SpA

RUT 76824513-4 CVE 1692268
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2019
Repertorio
64576-2019
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38 Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178 Piso 5, certifica que por escritura pública de fecha 18 de Noviembre de 2019, repertorio 64.576-2019, ante mí, se redujo acta Junta Asamblea General Extraordinaria de socios, celebrada el 26 de Septiembre de 2019, de Antakhary Services SpA, actual METALPARTS INDUSTRIALS SOLUTIONS SpA, por la cual se acordó por los asistentes a la asamblea la Modificación de los estatutos respecto de la forma de administración de la sociedad, y se acordó modificar el Artículo Sexto del Título Tercero, “De la Administración Social”, debiendo quedar este como sigue: “ARTÍCULO SEXTO: La Administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) Corresponderá la administración y el ejercicio de la razón social conjunta o separadamente a don Jorge Ernesto Valenzuela Rudy, y a don Cristian Antonio Jhonson Plaza, ambos individualizados en la asistencia, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente con las facultades señaladas en la cláusula séptima de los estatutos; Dos) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán los administradores o mandatarios designados, en caso de ausencia, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, delegar por escritura pública total o parcialmente las facultades de administración de la sociedad a un tercero que designen; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán los administradores señalados en el numeral uno precedente, según sea el caso, designar de consuno un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se les confieren a los administradores y, a falta de mención, pudiendo recaer el cargo en uno cualquiera de ellos, las que se señalan en el Artículo séptimo siguiente. La designación respectiva se hará por escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad o de gerente general podrá ser remunerado en la forma y cuantía que determinen los administradores de consuno al designarlo. La designación de apoderados para fines especiales deberán hacerla quienes ejercen la administración de la Sociedad o el gerente general, de haberlo. Seis) Quienes ejerzan la administración de la Sociedad no estarán facultados para aumentar el capital de la Sociedad, materia que será objeto de Juntas Extraordinarias de Accionistas, o bien, si existiera unanimidad en dicho acuerdo, mediante escritura pública suscrita por la unanimidad de los accionistas de la Sociedad, según lo dispone el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Se aprueba en consecuencia, la modificación de los estatutos en lo señalado, y en lo no modificado, siguen vigentes en todo, lo no modificado de los estatutos y posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Noviembre de 2019.