MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MERINO Y SANDOVAL PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA

RUT 76271573-2 CVE 1692202
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Publico Interino 27° Notaría de Santiago, oficio Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, Don ANDRES EDGARDO MERINO GANGA; doña ROMINA VANESSA SANDOVAL VEGA,; y doña FERNANDA DANIELA MERINO MUÑOZ, domiciliados en Avenida Alcalde Pedro Alarcón número novecientos sesenta y tres, departamento mil trescientos tres, Comuna San Miguel, Ciudad de Santiago de Chile; modifican sociedad de responsabilidad limitada “MERINO Y SANDOVAL PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA”, constituida por escritura Pública de fecha doce de marzo de Dos mil trece, otorgada en la primera Notaria de Ñuñoa de JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, con Oficio en calle Irarrazabal, numero mil setecientos cuarenta y cinco, local B, de la Comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, rol único unitario número setenta y seis millones doscientos setenta y un mil quinientos setenta y tres guion dos. Esta sociedad se inscribió a Fojas veinte mil ochocientos cincuenta y cuatro Número trece mil setecientos diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece; modificación consiste: don ANDRES EDGARDO MERINO GANGA, vende, cede y transfiere parte de los derechos equivalente al treinta por ciento, que le corresponden en la sociedad a doña FERNANDA DANIELA MERINO MUÑOZ, quién los compra y adquiere para sí, en la suma de novecientos mil pesos y Doña ROMINA VANESSA SANDOVAL VEGA, vende, cede y transfiere parte de los derechos equivalente al diez por ciento, que le corresponden en la sociedad a doña FERNANDA DANIELA MERINO MUÑOZ, quién los compra y adquiere para sí, en la suma de trescientos mil de pesos. En mérito a las cesiones antes mencionadas, quedan como únicos socios de “MERINO Y SANDOVAL PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA”, don ANDRES EDGARDO MERINO GANGA, dueño del veinte por ciento de los derechos sociales, equivalente a seiscientos mil pesos; doña ROMINA VANESSA SANDOVAL VEGA, dueña del cuarenta por ciento de los derechos sociales, equivalente a un millón doscientos mil pesos y a doña FERNANDA DANIELA MERINO MUÑOZ, dueña del cuarenta por ciento de los derechos sociales, equivalente a un millón doscientos mil pesos. CAPITAL: El capital de la Sociedad individualizada en la Cláusula Primera de la presente escritura, queda ratificada en tres millones de pesos. Se ratifica LA ADMINISTRACION Y USO DE RAZON SOCIAL: Que Corresponderá ejercerla en forma amplia a don ANDRES EDGARDO MERINO GANGA y a doña ROMINA VANESSA SANDOVAL VEGA, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la representaran en forma conjunta, judicialmente y extrajudicialmente. En todo lo no tratado, los socios ratifican integra y plenamente los Estatutos Sociales, los que deben entenderse plenamente vigentes. En Santiago, a 13 de Noviembre del 2019.