MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES GERIZIM LIMITADA

RUT 76272264-K CVE 1692418
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Oficio
Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público titular, de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Av. Irarrázaval Nº1745-B, Ñuñoa, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2019 ante mí: Eliseo Jose Parada Fraser, David Gregorio Parada Fraser, y Deborah Bani Parada Fraser, todos domiciliados en calle Julio Cesar número 3.021, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; modificaron sociedad “Inmobiliaria e Inversiones GERIZIM Limitada” R.U.T. 76.272.264-K. cesión de derechos: David Gregorio Parada Fraser vende, cede y transfiere a don Eliseo Jose Parada Fraser un tercio del porcentaje social, equivalente a un 33,3% de la totalidad de los derechos sociales de la empresa, quien los compra, acepta y adquiere para sí en un valor de $5.000.000.- al contado y en dinero efectivo, suma que la cedente declara recibir a su entera conformidad. - Actuales socios: Como consecuencia de la modificación que antecede, quedan como únicos socios de la sociedad Eliseo Jose Parada Fraser con un 66,6% de los derechos sociales, y Deborah Bani Parada Fraser con un 33,3% de los derechos sociales.- Modificación social::Los comparecientes y únicos socios vienen en modificar el pacto social como sigue: Uno) Se sustituye el Articulo Segundo del pacto social primitivo referente a la razón social por el que sigue: La razón social será “Inmobiliaria e Inversiones Gerizim Limitada” pudiendo usar como nombre de fantasía, inclusive ante Bancos e Instituciones Financieras y Servicios de Impuestos Internos, el de “Gerizim Gestión Inmobiliaria Ltda”, “GERIZIM LTDA” y/o “D&E Ltda”. Dos) Se sustituye el Artículo Sexto del pacto social primitivo referente a El Capital social por el que sigue: “ARTICULO SEXTO: El capital social es la suma de $15.000.000 de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: Eliseo José Parada Fraser la suma de $10.000.000 de pesos, los cuales se encuentran pagados y declarados en la caja social, teniendo un 66,6% por ciento de los derechos sociales totales; y Deborah Bani Parada Fraser, en este acto la suma de $5.000.000 de pesos, los cuales se encuentran pagados y declarados en la caja social, teniendo un 33.3% de los derechos sociales totales”. Tres) Se sustituye el Articulo Octavo del pacto social primitivo referente a la administración y uso de la razón social por el que sigue: “ARTICULO OCTAVO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Eliseo Jose Parada Fraser y Deborah Bani Parada Fraser quienes actuando conjunta y/o separadamente representarán a la sociedad con amplias facultades,. Demás estipulaciones extractadas. - En Santiago 22 de Noviembre de 2019.