MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Hipermercados Tottus S.A.

RUT 78627210-6 CVE 1692261
Capital
$85.297.099.348 CLP
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2019
Notario
Raúl Undurraga Laso
Oficio
vigésima novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$85.297.099.348 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la vigésima novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, Piso 3, oficina 302, comuna de Santiago; certifico que con fecha 6 de noviembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio número 6619-2019 el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Hipermercados Tottus S.A., celebrada ante mí con fecha 6 de noviembre de 2019, en la que se acordó: (i) cancelar 956.242.604 acciones de propia emisión de la Sociedad, y en consecuencia, disminuir el capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de $85.297.099.348, dividido en 1.920.252.026 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la cantidad de $25.545.277.806, monto equivalente al costo en que las 956.242.604 acciones de propia emisión fueron adquiridas por la Sociedad. Luego de la disminución referida, el capital social quedó en la cantidad de $59.751.821.542, dividido en 964.009.422 acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; y (ii) aumentar el capital social referido en el numeral precedente, en la suma de $2.621, mediante la emisión de 53 acciones de pago, de iguales características a las existentes, quedando el capital en la suma de $59.751.824.163, dividido en 964.009.475 acciones, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en ese mismo acto por los siguientes accionistas: (a) Francisco Leyton Caces suscribió y pagó 20 acciones;(b) Victor Leyton Caces, suscribió y pagó 20 acciones; y (c) Dinalsa SpA, suscribió y pagó 13 acciones. En consideración a los acuerdos precedentes, se sustituyeron los artículos quinto permanente y primero transitorio del pacto social. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 29 de noviembre de 2019.