Hipermercados Tottus S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2019
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- vigésima novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $85.297.099.348 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la vigésima novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, Piso 3, oficina 302, comuna de Santiago; certifico que con fecha 6 de noviembre de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio número 6619-2019 el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Hipermercados Tottus S.A., celebrada ante mí con fecha 6 de noviembre de 2019, en la que se acordó: (i) cancelar 956.242.604 acciones de propia emisión de la Sociedad, y en consecuencia, disminuir el capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de $85.297.099.348, dividido en 1.920.252.026 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la cantidad de $25.545.277.806, monto equivalente al costo en que las 956.242.604 acciones de propia emisión fueron adquiridas por la Sociedad. Luego de la disminución referida, el capital social quedó en la cantidad de $59.751.821.542, dividido en 964.009.422 acciones, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; y (ii) aumentar el capital social referido en el numeral precedente, en la suma de $2.621, mediante la emisión de 53 acciones de pago, de iguales características a las existentes, quedando el capital en la suma de $59.751.824.163, dividido en 964.009.475 acciones, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en ese mismo acto por los siguientes accionistas: (a) Francisco Leyton Caces suscribió y pagó 20 acciones;(b) Victor Leyton Caces, suscribió y pagó 20 acciones; y (c) Dinalsa SpA, suscribió y pagó 13 acciones. En consideración a los acuerdos precedentes, se sustituyeron los artículos quinto permanente y primero transitorio del pacto social. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 29 de noviembre de 2019.