CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AUTOMOTRIZ SAFFIE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 18711833-6 CVE 1691320
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Domicilio
Ñuñoa

Sociedad

N. fantasía
ZUBSAFFIE MOTORS LIMITADA
Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La mantención y reparación automotriz; la compra, venta y arriendo de vehículos nuevos y usados; la importación y exportación de respuestos automotrices y la comercialización y distribución de dichos productos; la soldadura industrial de vehículos; la limpieza automotriz; el traslado de vehículos; y, en general, toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.- ADMINISTRACIÓN Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular, Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, GUSTAVO ADOLFO SAFFIE ALARCÓN, chileno, soltero, ingeniero automotriz, C.I.: 18.711.833-6, domicilio Parcela N° 17, Villa Alegre, comuna de Melipilla, y ÁNGEL MARCELO SAFFIE FORNER, chileno, soltero, empresario, C.I.: 16.656.596-0, domicilio Parcela N° 17, Villa Alegre, comuna de Melipilla, todos mayores de edad, constituyen SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD AUTOMOTRIZ SAFFIE Y COMPAÑÍA LIMITADA.- Nombre de Fantasía: ZUBSAFFIE MOTORS LIMITADA.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: La mantención y reparación automotriz; la compra, venta y arriendo de vehículos nuevos y usados; la importación y exportación de respuestos automotrices y la comercialización y distribución de dichos productos; la soldadura industrial de vehículos; la limpieza automotriz; el traslado de vehículos; y, en general, toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, pudiendo actuar en conjunto o por separado.- CAPITAL: $3.000.000, que los socios aportarán de acuerdo a las necesidades sociales. GUSTAVO ADOLFO SAFFIE ALARCÓN aporta $2.400.000 y ÁNGEL MARCELO SAFFIE FORNER aporta $600.000. Por lo tanto, GUSTAVO ADOLFO SAFFIE ALARCÓN es dueño del 80% de los derechos sociales y ÁNGEL MARCELO SAFFIE FORNER es dueño del 20% de los derechos sociales.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Los socios limitan sus responsabilidades al monto de sus respectivos aportes.- DURACIÓN: La sociedad se pacta por un plazo indefinido, continuando con el socio o socios sobrevivientes, salvo si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al término de la sociedad que señale en dicha escritura.- Ningún socio podrá vender y/o ceder sus derechos en la sociedad a terceros sin el acuerdo de los demás socios. Asimismo, será necesario este acuerdo para la aceptación de un nuevo socio.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. A falta de acuerdo, la designación se hará por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro conocerá y fallará como árbitro de derecho.- Disuelta la sociedad continuarán aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñuñoa, 22 de Noviembre 2019.