SOCIEDAD AUTOMOTRIZ SAFFIE Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Domicilio
- Ñuñoa
Sociedad
- N. fantasía
- ZUBSAFFIE MOTORS LIMITADA
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La mantención y reparación automotriz; la compra, venta y arriendo de vehículos nuevos y usados; la importación y exportación de respuestos automotrices y la comercialización y distribución de dichos productos; la soldadura industrial de vehículos; la limpieza automotriz; el traslado de vehículos; y, en general, toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.- ADMINISTRACIÓN Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular, Ñuñoa, Av. Irarrázaval 1745, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, GUSTAVO ADOLFO SAFFIE ALARCÓN, chileno, soltero, ingeniero automotriz, C.I.: 18.711.833-6, domicilio Parcela N° 17, Villa Alegre, comuna de Melipilla, y ÁNGEL MARCELO SAFFIE FORNER, chileno, soltero, empresario, C.I.: 16.656.596-0, domicilio Parcela N° 17, Villa Alegre, comuna de Melipilla, todos mayores de edad, constituyen SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD AUTOMOTRIZ SAFFIE Y COMPAÑÍA LIMITADA.- Nombre de Fantasía: ZUBSAFFIE MOTORS LIMITADA.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales que se puedan constituir en Chile o en el extranjero.- OBJETO: La mantención y reparación automotriz; la compra, venta y arriendo de vehículos nuevos y usados; la importación y exportación de respuestos automotrices y la comercialización y distribución de dichos productos; la soldadura industrial de vehículos; la limpieza automotriz; el traslado de vehículos; y, en general, toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes mencionados.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, pudiendo actuar en conjunto o por separado.- CAPITAL: $3.000.000, que los socios aportarán de acuerdo a las necesidades sociales. GUSTAVO ADOLFO SAFFIE ALARCÓN aporta $2.400.000 y ÁNGEL MARCELO SAFFIE FORNER aporta $600.000. Por lo tanto, GUSTAVO ADOLFO SAFFIE ALARCÓN es dueño del 80% de los derechos sociales y ÁNGEL MARCELO SAFFIE FORNER es dueño del 20% de los derechos sociales.- DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Los socios limitan sus responsabilidades al monto de sus respectivos aportes.- DURACIÓN: La sociedad se pacta por un plazo indefinido, continuando con el socio o socios sobrevivientes, salvo si alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al término de la sociedad que señale en dicha escritura.- Ningún socio podrá vender y/o ceder sus derechos en la sociedad a terceros sin el acuerdo de los demás socios. Asimismo, será necesario este acuerdo para la aceptación de un nuevo socio.- FORMA DE LIQUIDACIÓN: Anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo.- SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, designado de común acuerdo por las partes y sin que puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Éste árbitro tendrá competencia para disolver anticipadamente la sociedad y para liquidar y repartir, en este caso, el haber social, en desacuerdo de los socios. A falta de acuerdo, la designación se hará por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro conocerá y fallará como árbitro de derecho.- Disuelta la sociedad continuarán aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñuñoa, 22 de Noviembre 2019.