SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN JU.AN. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2019
- Notario
- OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar
- Comuna
- Santiago de don Alberto Mozó Aguilar
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá al gerente general designado por este instrumento, a saber, don ANSELMO IVÁN FARÍAS AGUILERA, facultades del Artículo Séptimo
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Factor de Comercio | socio | 9312205-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Abogado, Notario Público Suplente, de la Cuadragésima Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, Teatinos 332, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy ante mí: ANSELMO IVÁN FARÍAS AGUILERA, chileno, casado, separado de bienes, Constructor Civil, C.I Nº 7.836.331-4, JUANA MARÍA CANDIA NEGRETE, chilena, casada, separada de bienes, Factor de Comercio, CNI 9.312.205-4, ambos domiciliados Avenida Colón 970, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, y CLAUDIA ANDREA FARÍAS CANDIA, chilena, casada separada de bienes, Ingeniero Civil Agrícola, C.I. Nº 14.382.682-1, domiciliada Alfredo Salgado 408, comuna San Bernardo, Región Metropolitana y exponen: MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD POR CESIÓN DE DERECHOS.- Socios vienen en introducirle al primitivo pacto social la siguiente modificación. Se retira de la sociedad ANSELMO IVÁN FARÍAS AGUILERA dueño del 50% de los derechos en el total del haber social, quien los vende, cede y transfiere a CLAUDIA ANDREA FARIAS CANDIA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión es la suma $3.000.000.-, que el cesionario paga a la cedente en este acto, de contado y en dinero en efectivo declarando este último recibirlo a su entera satisfacción. En virtud de cesión de derechos, son a contar de ésta fecha socias de “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA SAN JU.AN. LIMITADA”, R.U.T Nº 77.220.680-1, son JUANA MARÍA CANDIA NEGRETE, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales y CLAUDIA ANDREA FARÍAS CANDIA, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. JUANA MARÍA CANDIA NEGRETE y doña CLAUDIA ANDREA FARÍAS NEGRETE, acuerdan transformar la sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones que se regirá por los estatutos que a continuación se indican: JUANA MARÍA CANDIA NEGRETE y CLAUDIA ANDREA FARÍAS NEGRETE, exponen: Que constituyen una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, los presentes estatutos y las demás disposiciones legales aplicables. Nombre “AGRÍCOLA Y GANADERA SAN JU.AN. SpA”. El domicilio ciudad de San Bernardo, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida, comenzando a regir desde esta fecha. El objeto de la sociedad, será el siguiente: El Rubro agrícola, frutícola y agroindustria en general; la transformación, comercialización, exportación, importación de los productos de dicha explotación, como producción, procesamiento, distribución, y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas fertilizantes y cualquier otro producto del agro, la compra, venta, importación, distribución, prestación de servicios y comercialización, al por mayor o al detalle de frutos y productos agrícolas; la producción frutícola en general, la compra, venta y comercio de frutos agrarios; servicio de embalaje, packing y de asesoría a productores, realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, derechos y acciones, la compra venta permuta o arrendamiento y cesión a cualquier título de bienes muebles o inmuebles en general, su administración y percepción de frutos; prestación de servicios por cuenta propia o ajena; inversiones, asesorías, consultorías en el área agrícola, comercial de la construcción y en general actuar en toda clase de actos y contratos y desarrollar cualquier otra actividad relacionada o no con el giro social que los socios de común acuerdo decidan realizar. Todo lo anterior lo podrá realizar por cuenta propia o ajena, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione o coadyuve a la realización del presente giro. Capital y Las Acciones la cantidad única y total de seis millones de pesos, dividido en seiscientas acciones nominativas sin valor nominal, de una misma serie, y sin privilegios de ninguna especie, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. JUANA MARÍA CANDIA NEGRETE suscribe un total de trescientas acciones, equivalente a tres millones de pesos, las cuales paga en este acto en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social y CLAUDIA ANDREA FARÍAS CANDIA, suscribe en este acto un total de trescientas acciones, equivalente a tres millones de pesos, que pagará en un plazo máximo de tres años contados desde esta fecha, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá al gerente general designado por este instrumento, a saber, don ANSELMO IVÁN FARÍAS AGUILERA, facultades del Artículo Séptimo.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 07 de Noviembre de 2019.