MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Silpa Limitada

RUT 76463030-0 CVE 1691332
Capital
$3.600.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019
Repertorio
6049/2019
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$3.600.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; 2.3)
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades; 2.4)

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Luis Rafael Perera Aldama quien anteponiendo a su nombre la razón social, represente a la Sociedad, y con las facultades señaladas en la escritura extractada; 2.5)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2019, Repertorio N° 6049/2019, ante mí, don Luis Rafael Perera Aldama, Rodrigo Luis Perera Horta, Adriana María Horta Urruty, María Carolina Perera Horta y Agustín Luis Perera Horta, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Kennedy N°5.600, oficina N°1.103, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron ‘’INVERSIONES SILPA LIMITADA’’, inscrita a fojas 59.620, número 43.834, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, acordando una división entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto: ‘’Inversiones La Paloma Limitada’’. 1) Disminución de capital: con motivo de la división, se disminuye el capital de la sociedad Inversiones Silpa Limitada, ascendente a la suma de $3.600.000.-, en la suma de $3.546.108.- quedando reducido a $53.892.-. Como consecuencia, se reemplaza el artículo Quinto de los Estatutos Sociales, en el siguiente sentido ‘’Cláusula quinta. Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $53.892, que los socios aportan de la siguiente manera: A) Don Luis Rafael Perera Aldama, aporta la suma de $32.334, equivalentes a un 60% del capital y derechos sociales; B) Doña Adriana María Horta Urruty, aporta la suma de $13.473, equivalentes a un 25% del capital y derechos sociales; C) Don Rodrigo Luis Perera Horta, aporta la suma de $2.695, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales; D) Doña María Carolina Perera Horta, aporta la suma de $2.695, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales; y E) Don Agustín Luis Perera Horta, aporta la suma de $2.695, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto de aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad. Salvo por la modificación referida precedentemente, los estatutos sociales de Inversiones Silpa Limitada quedan íntegramente vigentes, declarando en este acto los socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes; 2) Todos los comparecientes aprueban los estatutos de la nueva sociedad: 2.1) Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES LA PALOMA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión “INVERSIONES LA PALOMA LTDA” o “LA PALOMA LTDA”; 2.2) Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero; 2.3) Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades; 2.4) Capital social: El capital de la Sociedad es la suma de $3.546.108 que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: A) Don Luis Rafael Perera Aldama, aporta la suma de $2.127.666, equivalentes a un 60% del capital y derechos sociales; B) Doña Adriana María Horta Urruty, aporta la suma de $886.527, equivalentes a un 25% del capital y derechos sociales; C) Don Rodrigo Luis Perera Horta, aporta la suma de $177.305, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales; D) Doña María Carolina Perera Horta, aporta la suma de $177.305, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales; y, E) Don Agustín Luis Perera Horta, aporta la suma de $177.305, equivalentes a un 5% del capital y derechos sociales Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad. 2.5) Administración, representación y uso de la razón social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Luis Rafael Perera Aldama quien anteponiendo a su nombre la razón social, represente a la Sociedad, y con las facultades señaladas en la escritura extractada; 2.5) Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Demas estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2019.