Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 6860
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $7.951.400 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Casablanca, Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2019, Repertorio N°6.860, ante mí, Sociedad Comercial e Inmobiliaria JD Limitada, para estos efectos domiciliada en calle Puerto Vespucio N°9.675, Comuna de Pudahuel, Ciudad de Santiago, y de paso por esta, constituyó una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: Se constituye una sociedad por acciones denominada “INVERSIONES INTERNACIONALES PAM SpA”, en adelante la “Sociedad”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Casablanca, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. Capital Social: El capital social asciende a la suma de $7.951.400, equivalente a esta fecha a $10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Artículo Primero Transitorio: Suscripción y Pago del Capital: El capital social asciende a la suma de $7.951.400, equivalente a esta fecha a $10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en 1.000 acciones nominativas sin valor nominal, cada una de igual valor, a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe y paga en su totalidad por el accionista SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA JD LIMITADA, quien suscribe la cantidad de 1.000 acciones, equivalentes a la suma de $10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que paga en este acto y en dinero efectivo en caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2019.