Inversiones Darlic y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, que ahora corresponderá a don Jorge Darlic Mardesic y doña Carolina Andrea Espinoza Arredondo, quienes para estos efectos podrán actuar en forma conjunta o separada indistintamente, con todas las facultades y sin ninguna limitación. Precio cesión. El precio de la cesión de derechos sociales a Jorge Darlic Mardesic es la suma $250.000 que el cesionario pagó con anterioridad. El precio de la cesión de derechos sociales a doña Carolina Andrea Espinoza Arredondo, es la suma de $500.000 que la cesionaria pagó con anterioridad. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de la sociedad "Inversiones Darlic y Compañía Limitada”, ya citada, y sus modificaciones anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, 1° y 2° piso, certifica: Por escritura pública, de fecha 14 de noviembre de 2019, ante mí, doña Catalina Darlic Mardesic, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad 7.207.296-0, domiciliada en Región Metropolitana, comuna Vitacura, don Jorge Darlic Mardesic, ingeniero civil mecánico, divorciado, cédula nacional de identidad 7.044.196-9, domiciliado en Región Metropolitana, comuna de Maipú, y doña Carolina Andrea Espinoza Arredondo, trabajadora independiente, soltera, cédula nacional de identidad 15.348.181-4, domiciliada en Región Metropolitana, comuna Maipú, todos chilenos, mayores de edad, modificaron sociedad "Inversiones Darlic y Compañía Limitada”. La sociedad tiene domicilio en la ciudad de Santiago. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, $1.000.000. El extracto de constitución de la sociedad antes singularizada se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de 20 de Septiembre del año 2001, y se inscribió a Fojas 22.924 Número 18.492, en el Registro de Comercio de 2001, del Conservador de Comercio de Santiago. MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD. Los comparecientes convienen modificar nuevamente sociedad “Inversiones Darlic y Compañía Limitada”, en los siguientes sentidos: a) Retiro e ingreso nueva socia. Doña Catalina Darlic Mardesic cede la totalidad de sus derechos sociales, que corresponden al 75%. Así, cede a don Jorge Darlic Mardesic un 25% de sus derechos sociales y, a doña Carolina Andrea Espinoza Arredondo, quien ingresa a la sociedad, el restante 50% de sus derechos sociales. Los cesionarios aceptan las cesiones y adquieren para sí los derechos sociales cedidos, en la forma expresada. En consecuencias, don Jorge Darlic Mardesic queda con un total de 50% de los derechos sociales y doña Carolina Andrea Espinoza Arredondo, quien ingresa a la sociedad, con el otro 50% de los derechos sociales. Se retira de la sociedad doña Catalina Darlic Mardesic; b) Administración, representación y uso de la razón social. Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, que ahora corresponderá a don Jorge Darlic Mardesic y doña Carolina Andrea Espinoza Arredondo, quienes para estos efectos podrán actuar en forma conjunta o separada indistintamente, con todas las facultades y sin ninguna limitación. Precio cesión. El precio de la cesión de derechos sociales a Jorge Darlic Mardesic es la suma $250.000 que el cesionario pagó con anterioridad. El precio de la cesión de derechos sociales a doña Carolina Andrea Espinoza Arredondo, es la suma de $500.000 que la cesionaria pagó con anterioridad. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura pública de constitución de la sociedad "Inversiones Darlic y Compañía Limitada”, ya citada, y sus modificaciones anteriores. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2019.