MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMAS ARENAS SpA

RUT 77020207-8 CVE 1691409
Fecha instrumento
7 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de noviembre de 2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, abogada, Notaria Titular de la 23 Notaría de Santiago, Catedral 1265, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de noviembre de 2019 otorgada ante mí, don Ignacio Daniel Imas Arenas, chileno, soltero, cientista político, cédula de identidad número dieciséis millones sesenta y siete mil novecientos cincuenta y seis guion cinco, y Don Jaime Antonio Meza González, soltero, factor de comercio, chileno, cedula nacional de identidad doce millones trecientos noventa y cinco ciento veintiuno guion siete, quienes acreditan sus identidades con la cédulas citadas, y exponen que vienen en modificar los estatutos de la sociedad Imas Arenas SpA, rol único tributario setenta y siete millones veinte mil doscientos siete guion ocho en los siguientes términos: Por este acto, don Jaime Antonio Meza González, vende, cede y transfiere, a don Ignacio Daniel Imas Arenas, quien compra y acepta para sí, el cincuenta por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, que don Ignacio Daniel Imas Arenas paga al contado, en dinero efectivo al cedente, en consecuencia será desde este momento el único socio de la sociedad con el cien por ciento de las acciones. MODIFICACION. Por el presente acto, los socios acuerdan modificar el TÍTULO III.- Administración de la Sociedad.- ARTÍCULO SEXTO del pacto constitutivo, que queda de la siguiente forma: “La administración , representación y el uso de la razón social corresponderá a don Ignacio Daniel Imas Arenas para que actuando individualmente represente y obligue a la sociedad frente a terceros con las más amplias facultades en toda clase de actos, contratos , asuntos y negocios pudiendo incluso autocontratar; y , sin que la enumeración que sigue a continuación se considere taxativa las cuales se detallan en la escritura pública de constitución, como también lo señalado en TÍTULO V.- Disolución y Liquidación de la Sociedad.- ARTÍCULO UNDÉCIMO en los siguientes términos : “La liquidación de la sociedad será practicada por el único accionista administrador con las mismas facultades que tiene para administrar la sociedad pero referidas a la liquidación de la sociedad” y por ultimo lo referido en el TÍTULO VI.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO quedando de la siguiente forma: “El capital social de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en DOS MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, se suscriben y pagan de la siguiente forma: Don Ignacio Daniel Imas Arenas suscribe DOS MIL ACCIONES, en este acto, las que se encuentran totalmente pagadas. De esta forma, las acciones se encuentran íntegramente suscritas por el socio y totalmente pagadas”. En lo demás, dejan expresa constancia que el pacto social se mantiene vigente en todo lo no modificado por este acto. Santiago, 19 noviembre 2019.