ASESORÍAS Y SERVICIOS ALCONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2019
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) Prestar toda clase de servicios, asistencia técnica y consultoría, en materias contables, financieras, administrativas, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, informáticas, de gestión y en otros ámbitos en general, sin ser en ningún caso excluyentes los mencionados; pudiendo también tomar y desempeñar representaciones nacionales y extranjeras; b) En general, realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que deriven de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Dichas actividades solamente se podrán realizar en favor exclusivo de sociedades pertenecientes al grupo empresarial, quedando expresamente prohibida la prestación de servicios en favor de terceros no relacionados. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad se encontrará facultada para constituir, modificar y formar parte de otras sociedades o asociaciones.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, con oficio en Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifica Por escritura pública de fecha 14 de Noviembre de 2019, ante mí, INVERSIONES LICANCABUR SpA, INVERSIONES MARCHIGUE LIMITADA e INMOBILIARIA ESCORIAL LIMITADA todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número cuatro mil trescientos cincuenta y cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; modificaron la sociedad por acciones ASESORÍAS Y SERVICIOS ALCONES SpA, inscrita a fojas 27.158 número 13.701 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: los únicos y actuales socios acordaron modificar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándose el texto de dicha cláusula, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto a) Prestar toda clase de servicios, asistencia técnica y consultoría, en materias contables, financieras, administrativas, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, informáticas, de gestión y en otros ámbitos en general, sin ser en ningún caso excluyentes los mencionados; pudiendo también tomar y desempeñar representaciones nacionales y extranjeras; b) En general, realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que deriven de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Dichas actividades solamente se podrán realizar en favor exclusivo de sociedades pertenecientes al grupo empresarial, quedando expresamente prohibida la prestación de servicios en favor de terceros no relacionados. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad se encontrará facultada para constituir, modificar y formar parte de otras sociedades o asociaciones.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Noviembre de 2019.