MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Transportes y Logística Cala SpA

RUT 77014682-8 CVE 1690998
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2019
Repertorio
33591-2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial número ochocientos dos guión dos mil diecinueve, de fecha doce de noviembre del año en curso, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí debidamente facultado, CESAR ANTONIO LOPEZ RIOS, domiciliado en calle Santos Dumont Nº 720, departamento 802, Recoleta, Santiago, ante titular FELIX JARA CADOT, Titular 41° Notaría Santiago, redujo escritura pública Acta Primera Junta Accionistas “TRANSPORTES Y LOGISTICA CALA SpA“, Rut 77.014.682-8, de 06 de Noviembre de 2019 en mi presencia con asistencia totalidad accionistas: Entre los acuerdos adoptados por unanimidad accionistas, se acuerda lo siguiente: Uno ) Eliminar en forma parcial el artículo duodécimo del títulotercero parte final donde dice “…convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lodesigne, nombre adicionalmente un gerente financiero, quien reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales…” deberá decir…”convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva “ Dos) Con el objeto de optimizar el funcionamiento de la sociedad, la junta acuerda ratificar como administrador a Cesar López Ríos con todas y cada una de las facultades, atribuciones y poderes que le fueran otorgadas en el artículo duodécimo del título tercero de los estatutos sociales. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 06 de Noviembre de 2019.- Repertorio Nº 33.591.-2019.