Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2019
- Notario
- MARTA RIVAS SCHULZ
- Domicilio
- Los Andes
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad y su giro será: La celebración y ejecución del contrato de transporte de carga, mercaderías y de personas, por vía terrestre, aérea, marítima, de un lugar a otro, tanto dentro del país o al exterior del territorio nacional, en vehículos propios o ajenos; la compra, venta, distribución de repuestos, accesorios, equipos de refrigeración u otros, para de vehículos, propios o ajenos y, en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los giros principales. La enunciación precedente, no importa en caso alguno, restricción o limitación en el giro social, ya que éste podrá extenderse a cualquier otro rubro que los socios o el directorio acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARTA RIVAS SCHULZ, abogado, Notario Público, titular Los Andes, Esmeralda 417 certifica: por escritura de hoy, ante mi señores DIEGO ADRIAN HERNANDEZ, AMALIA MARIANELA BAJIT y FRANCISCO ARMANDO BRIONES VARGAS, todos San Rafael 1.529, casa 11, Los Andes, constituyeron sociedad anónima “TRANSPORTES CENTRONIX S.A.“ cuyo domicilio será la ciudad de Los Andes.- Duración: indefinida.- Objeto: El objeto de la sociedad y su giro será: La celebración y ejecución del contrato de transporte de carga, mercaderías y de personas, por vía terrestre, aérea, marítima, de un lugar a otro, tanto dentro del país o al exterior del territorio nacional, en vehículos propios o ajenos; la compra, venta, distribución de repuestos, accesorios, equipos de refrigeración u otros, para de vehículos, propios o ajenos y, en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los giros principales. La enunciación precedente, no importa en caso alguno, restricción o limitación en el giro social, ya que éste podrá extenderse a cualquier otro rubro que los socios o el directorio acuerden.- Capital: $50.000.000.- íntegramente suscrito y que se paga y pagará en la forma indicada en artículo primero y segundo transitorio de escritura de pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Andes, 25 de Noviembre de 2019.-