TECNO SAGA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2019
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública suscrita ante el Notario Suplente don Claudio Torres Bastias, de fecha 22 - 11- 2019, CELIA IRENE FUENTES SEHEREYBER DE PAREDES, peruana, soltera, comerciante, cédula de identidad número veintitrés millones doscientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho guion dos, domiciliado en Austria número dos mil treinta y tres, comuna de Providencia; rectifica y sanea modificación sociedad “TECNO SAGA SpA”, suscrita con fecha diez de octubre de dos mil diecinueve y modificación de estatutos, en la Décima Tercera Notaría de Santiago, ante el Notario Público Suplente don CLAUDIO TORRES BASTIAS, inscrito el extracto con fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve a fojas ochenta y un mil seiscientos dieciocho número cuarenta mil ciento cincuenta y siete año dos mil diecinueve ante el Conservador de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicada en el Único Tributario Número setenta y seis millones setecientos cincuenta y siete mil seiscientos seis guion cuatro. El motivo de la rectificación se produce toda vez que en la modificación y extracto inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago existe un error de escrituración en el apellido de la accionista, el cual se registró como “SEHEREYBEER” debiendo indicar en realidad “SEHEREYBER”, por tanto en razon de la repetición de la letra E, la compareciente solicita la rectificación del apellido quedando en su integridad de la siguiente manera CELIA IRENE FUENTES SEHEREYBER DE PAREDES; asimismo se realiza saneamiento de la sociedad la cual inicialmente fue constituida por el mecanismo de empresa en un día, en conformidad a la Ley veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, ante el Registro de Empresas y Sociedades, con fecha de constitución diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y que posteriormente fue migrada de acuerdo al artículo seis de la misma Ley antes mencionada el día doce de junio de dos mil diecinueve, inscribiendose el extracto a fojas cuarenta y seis mil doscientos tres número veintitrés mil ciento setenta del Registro de Comercio de Santiago en el mismo año, en el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago y publicado en el saneamiento se origina en el sentido de que dicha migración se público en el Diario Oficial fuera del plazo estipulado por ley, de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo en un vicio de nulidad absoluta de ese acto.- En virtud de lo señalado precedentemente, la compareciente viene a corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto su voluntad contenida en la constitución de la sociedad realizada mediante el Registro de Empresas y Sociedades de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete y posteriormente migrada de acuerdo al artículo seis la misma Ley antes mencionada el día doce de junio de dos mil diecinueve, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la migración de la sociedad que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al haber publicado tardíamente el extracto de la migración de la sociedad indicada.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 noviembre 2019.-