RICARDO VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2015
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- RV CONSTRUCCIÓN LTDA..- Rut 76.069.403-7, inscrita fs. 38339 N° 26407 Registro Comercio del CBRS año 2009 y publicada en el Diario Oficial de 21 de Agosto de 2009.- cuyo capital inicial era $800.000.- Posteriormente se modifico la cláusula cuarta de los estatutos sociales aumentando el capital de $800.000., a la suma de $15.000.000., esto por escritura pública de fecha 17 de Noviembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas 87310, Nº 51081, en el ya citado Registro y Conservador correspondiente al año 2015, y publicada en el Diario oficial con fecha 21 de Noviembre de 2015. VENTA: socio NELSON RICARDO VALENZUELA LEIVA vende, cede y transfiere a doña EDITA EMILIA LEIVA REBOLLEDO, el 95% del haber social en $14.000.000, pagados con anterioridad a este acto, con el merito de la venta de derechos, la sociedad queda constituida de la siguiente forma: doña YÉXICA XIMENA JARA LARA, con 5% de derechos sociales, y doña EDITA EMILIA LEIVA REBOLLEDO, con 95% de derechos sociales, Modificación consiste: Las actuales y únicas socios modifican la cláusula los estatutos en las siguiente cláusulas: A) Modifican la cláusula “Quinta” referente a la administración, estipulando que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente o individualmente a doña YÉXICA XIMENA JARA LARA y doña EDITA EMILIA LEIVA REBOLLEDO, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que puedan conferir. con todas las facultades indicadas en la cláusula quinta de dicho estatuto social, facultades que se dan por expresamente reproducidas. B) Modifican la cláusula “Segunda” referente al Nombre y la Razón Social, estipulando que en adelante el Nombre y la Razón Social, será RV Construcción Limitada, conservando el nombre de fantasía RV Construcción Ltda. y c) Se reemplaza completamente la cláusula "décimo tercera" que dice: CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Arbitraje: En caso de existir cualquier diferencia o dificultad entre las partes, respecto a la interpretación, alcances, extensión, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y derechos que emanan del pacto social, ya sean principales, accesorios, accidentales, de la esencia, de la naturaleza, condicionales, presentes o futuros, así como de las situaciones de hecho que se deriven de las relaciones entre las partes; deberán someter dichos asuntos a la decisión de un árbitro arbitrador, quién conocerá el asunto en única instancia, sin forma de juicio, debiendo resolver el asunto únicamente en conciencia y de acuerdo a los principios generales de derecho y técnicos que informan la materia. La resolución que dicte al efecto será inapelable. Designan en este acto al abogado don ANTOINE LAURENT PEÑALOZA CARRILLO, quién deberá aceptar su cargo mediante declaración notarial simple. En caso de imposibilidad, muerte o incapacidad del árbitro arbitrador designado, se procederá por mutuo acuerdo. En caso contrario, por la justicia ordinaria. Quedando dicha cláusula como sigue: CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún
- Capital
- $800.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas número 1070, segundo piso, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí: don NELSON RICARDO VALENZUELA LEIVA, C.N.I N° 11.493.463-1. doña YÉXICA XIMENA JARA LARA, C.N.I N° 12.767.413-2, y doña EDITA EMILIA LEIVA REBOLLEDO, C.N.I N° 4.876.322-7, todos domiciliados para estos efectos en Décima Avenida Nº 1376, casa 5, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y de paso en esta; modifican la sociedad cuya Razón Social es: RICARDO VALENZUELA Y COMPAÑÍA LIMITADA, Nombre de Fantasía: RV CONSTRUCCIÓN LTDA..- Rut 76.069.403-7, inscrita fs. 38339 N° 26407 Registro Comercio del CBRS año 2009 y publicada en el Diario Oficial de 21 de Agosto de 2009.- cuyo capital inicial era $800.000.- Posteriormente se modifico la cláusula cuarta de los estatutos sociales aumentando el capital de $800.000., a la suma de $15.000.000., esto por escritura pública de fecha 17 de Noviembre de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, inscrita a fojas 87310, Nº 51081, en el ya citado Registro y Conservador correspondiente al año 2015, y publicada en el Diario oficial con fecha 21 de Noviembre de 2015. VENTA: socio NELSON RICARDO VALENZUELA LEIVA vende, cede y transfiere a doña EDITA EMILIA LEIVA REBOLLEDO, el 95% del haber social en $14.000.000, pagados con anterioridad a este acto, con el merito de la venta de derechos, la sociedad queda constituida de la siguiente forma: doña YÉXICA XIMENA JARA LARA, con 5% de derechos sociales, y doña EDITA EMILIA LEIVA REBOLLEDO, con 95% de derechos sociales, Modificación consiste: Las actuales y únicas socios modifican la cláusula los estatutos en las siguiente cláusulas: A) Modifican la cláusula “Quinta” referente a la administración, estipulando que la administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente o individualmente a doña YÉXICA XIMENA JARA LARA y doña EDITA EMILIA LEIVA REBOLLEDO, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que puedan conferir. con todas las facultades indicadas en la cláusula quinta de dicho estatuto social, facultades que se dan por expresamente reproducidas. B) Modifican la cláusula “Segunda” referente al Nombre y la Razón Social, estipulando que en adelante el Nombre y la Razón Social, será RV Construcción Limitada, conservando el nombre de fantasía RV Construcción Ltda. y c) Se reemplaza completamente la cláusula "décimo tercera" que dice: CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Arbitraje: En caso de existir cualquier diferencia o dificultad entre las partes, respecto a la interpretación, alcances, extensión, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y derechos que emanan del pacto social, ya sean principales, accesorios, accidentales, de la esencia, de la naturaleza, condicionales, presentes o futuros, así como de las situaciones de hecho que se deriven de las relaciones entre las partes; deberán someter dichos asuntos a la decisión de un árbitro arbitrador, quién conocerá el asunto en única instancia, sin forma de juicio, debiendo resolver el asunto únicamente en conciencia y de acuerdo a los principios generales de derecho y técnicos que informan la materia. La resolución que dicte al efecto será inapelable. Designan en este acto al abogado don ANTOINE LAURENT PEÑALOZA CARRILLO, quién deberá aceptar su cargo mediante declaración notarial simple. En caso de imposibilidad, muerte o incapacidad del árbitro arbitrador designado, se procederá por mutuo acuerdo. En caso contrario, por la justicia ordinaria. Quedando dicha cláusula como sigue: CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio.- La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a un socio, con el socio no afectado y los herederos o causahabientes, del fallecido o afectado, representados por quien corresponda en derecho, al cual se pagaran en un plazo no superior a treinta días el porcentaje que a sus derechos corresponda, conforme al valor libro de su contabilidad, sea al socio que manifiesta su voluntad de retirarse de esta, con acuerdo unánime o bien a sus herederos, obligándose estos últimos a ceder las acciones del socio fallecido al socio sobreviviente.- En lo no modificado subsiste íntegramente estatuto social vigente. Capital se mantiene en $15.000.000.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, Noviembre 26 del 2019.-