Puduhue SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2019
- Notario
- Cristián Andrés Del Fierro Ruedlinger
- Domicilio
- Titular Pedro Sadá Azar
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.122.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCristián Andrés Del Fierro Ruedlinger, Notario Público Suplente del Titular Pedro Sadá Azar, 44º Notaría de Santiago, Paseo Ahumada N° 254, Oficina 401, certifico: Por escritura hoy ante mí se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Puduhue SpA, Rut. 76.693.282-7, inscrita a fojas 12869, número 7186 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017 en adelante “La Sociedad”, celebrada con fecha 13 de noviembre de 2019, con la presencia de don Cristian Del Fierro Ruedlinger, Notario Público Suplente de la 44° Notaria de Santiago, en la que se acordó lo siguiente: i) Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma de $7.122.500.000, dividido en 2.849 acciones de pago, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una y misma serie, a la nueva suma de $8.207.500.000, dividido en 3.283 acciones, mediante la emisión de 434 nuevas acciones de pago, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada y de una misma y única serie, ii) Incluir cláusula que permita la realizar Juntas de Accionistas sin presencia de notario y iii) sustituir los artículos quinto, primero transitorio y vigésimo cuarto de los estatutos de la sociedad por los siguientes textos: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $8.207.500.000 de pesos dividido en 3.283 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una misma y única serie. El capital se suscribe, suscribirá y pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de $8.207.500.000, dividido en 3.283 acciones nominativas, sin valor nominal, se suscribe, paga y pagará de la siguiente forma: i) 2.600 acciones suscritas por el Fondo de Inversión Privado Victus Chile, de las cuales 1.893 han sido pagadas con anterioridad a esta fecha; ii) 88 acciones suscritas por Inversiones Catrasca Limitada, pendientes de pago; iii) 73 acciones suscritas por IPA Puduhue SpA las cuales han sido pagadas en su totalidad con anterioridad a esta fecha; y iv) 522 acciones suscritas por Inversiones Lucca Limitada, pendientes de pago.”; “Artículo Vigésimo Cuarto: Los acuerdo de la junta de accionistas que impliquen reforma de los estatutos sociales o el saneamiento de la nulidad de modificaciones de ellos causada por vicios formales deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Requerirán también del voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, pero sin que sea necesaria la asistencia de un notario público, los acuerdos relativos a las siguientes materias: i) la transformación de la Sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; ii) la modificación del plazo de duración de la Sociedad; iii) la disolución anticipada de la Sociedad; iv) el cambio de domicilio social; v) la disminución de capital social; vi) la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; vii) la modificación de facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio; viii) la disminución del número de miembros del directorio de la Sociedad; ix) la enajenación del cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulaci6n o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación del cincuenta por ciento o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un veinte por ciento del activo de la sociedad, como cualquier enajenaci6n de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador; x) la forma de distribuir los beneficios sociales; xi) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el cincuenta por ciento del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del directorio será suficiente; xii) la adquisición de acciones de su propia emisión; xiii) el saneamiento de la nulidad, causada por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de sus estatutos sociales que comprenda una o más materias de las señaladas en los números anteriores. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prorroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones de la serie o series afectadas.” Otras estipulaciones en escritura extractada, Santiago 21 de Noviembre de 2019.-