Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 25106-2019
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será i) la inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, y sin que la siguiente enumeración implique limitación, acciones, derechos sociales, participaciones en cualquier tipo de sociedad o corporación, bonos, papeles comerciales, instrumentos negociables o cualquier otro tipo de valores, ya sea en Chile o en el extranjero, así como la administración, transferencia, uso de los mismos y la percepción de dividendos y utilidades fruto de ellos; y el otorgamiento de financiamiento a terceras personas por medio de operaciones de crédito o a través de otros actos o contratos que tengan el mismo propósito, y ii) el financiamiento, en cualquiera de sus formas, de personas jurídicas relacionadas. Para el mejor y más adecuado cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá constituir, adquirir, participar como socio o en otra calidad, directa o indirectamente, en sociedades o instituciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero y, en especial, en sociedades cuyo objeto sea, directa o indirectamente: /a) la ejecución y construcción, la administración, operación y mantenimiento de centrales de generación de energía eléctrica, en todas su formas y estados; /b) la compra y venta, generación, distribución y suministro de energía eléctrica, así como la compraventa, distribución, representación y comercialización de equipos y centrales de generación de energía; c) las consultorías y asesorías en ingeniería, electricidad, economía, finanzas y administración; y d) el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, titular de la 33 Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que, por escritura pública de hoy, Repertorio n° 25.106-2019, ante mí, EnfraGen, LLC constituyó sociedad por acciones en los siguientes términos: Razón Social: “Prime Energía III SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será i) la inversión en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, y sin que la siguiente enumeración implique limitación, acciones, derechos sociales, participaciones en cualquier tipo de sociedad o corporación, bonos, papeles comerciales, instrumentos negociables o cualquier otro tipo de valores, ya sea en Chile o en el extranjero, así como la administración, transferencia, uso de los mismos y la percepción de dividendos y utilidades fruto de ellos; y el otorgamiento de financiamiento a terceras personas por medio de operaciones de crédito o a través de otros actos o contratos que tengan el mismo propósito, y ii) el financiamiento, en cualquiera de sus formas, de personas jurídicas relacionadas. Para el mejor y más adecuado cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá constituir, adquirir, participar como socio o en otra calidad, directa o indirectamente, en sociedades o instituciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero y, en especial, en sociedades cuyo objeto sea, directa o indirectamente: /a/ la ejecución y construcción, la administración, operación y mantenimiento de centrales de generación de energía eléctrica, en todas su formas y estados; /b/ la compra y venta, generación, distribución y suministro de energía eléctrica, así como la compraventa, distribución, representación y comercialización de equipos y centrales de generación de energía; c) las consultorías y asesorías en ingeniería, electricidad, economía, finanzas y administración; y d) el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. Capital: 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una misma y única serie, completamente suscrito y que se pagará en un plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago 26 de noviembre de 2019.