IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MTG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 1999
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $867.140.139 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MTG LIMITADA | socio | 77282380-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN QUILLOTA, REPÚBLICA DE CHILE, por escritura pública de hoy, ante mí, HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N° 414, comparece: don MANUEL TOMAS GAHONA MENESES, por sí, y en representación de la sociedad AGRÍCOLA SANTA ADRIANA LIMITADA, ambos domiciliados en La Concepción N° 567, Quillota, modificaron sociedad IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MTG LIMITADA, RUT N° 77.282.380-0, constituida con fecha 30 abril 1999, ante Notario de Santiago Juan Ricardo San martín Urrejola, extracto inscrito fojas 67 N° 51, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Quillota, año 1999, cuyo capital inicial es de $867.140.139. Modificación actual consiste en ampliar giro social para desarrollar actividades mineras. En consecuencia, los socios actuales acuerdan modificar cláusula SEGUNDO, y reemplazarla íntegramente por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad es la importación, exportación, fabricación, distribución, representación, y comercialización de toda clase de bienes de consumo, materias primas, papelería de imprenta y oficina, productos elaborados, del mar, agrícolas, agropecuarios, forestales y alimenticios envasados o a granel, bebidas alcohólicas y analcohólicas, maquinarias y equipos industriales, así como partes, piezas, repuestos y accesorios de vehículos motorizados, la explotación y prestación de imprentas, por cuenta propia o ajena. Podrá además proyectar, ejecutar, desarrollar y participar de cualquier forma en negocios mineros, en el país o en el extranjero, ya sean de exploración, reconocimiento y explotación de pertenencias mineras que arriende, que se le concedan o que adquiera, a cualquier título; y el desarrollo de cualquiera operación comercial o industrial relacionada con la actividad minera, pudiendo formar parte en otras sociedades o comunidades, modificarlas, asumir su administración, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes a este fin social. En general, la sociedad podrá realizar cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios”.- En lo no modificado continúa vigente pacto social original. Quillota 21 de Noviembre de 2019.