MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EUROTEC COMERCIAL LIMITADA

RUT 76908916-0 CVE 1690852
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Repertorio
3681-19
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, Titular 14° Notaría Santiago, Teatinos N° 449, 6° piso, Santiago, Certifico que por escritura pública con fecha 22-11-2019, bajo Repertorio N° 3681-19, ante mí: doña WENJUN XIE, china, casada, comerciante, C.I.EX. N° 22.754.512-7, Ahumada 85, local 110, Santiago; JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, chileno, casado, comerciante, C.I. N° 13.278.674-7, Ahumada 85 local 110, Santiago y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, chileno, divorciado, comerciante, C.I.N° 10.930.526-K, Los Aromos 3109, Las Vertientes, San José de Maipo, Región Metropolitana, de paso en esta; Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada. ANTECEDENTES. Los comparecientes constituyeron sociedad EUROTEC COMERCIAL LIMITADA, o EUROTEC LTDA., con un capital inicial $15.000.000.-, RUT: 76.908.916-0, por escritura pública extendida ante mí, con fecha 6-07-2018, Repertorio 4574-18, cuyo extracto fue inscrito a Fjs. 53584, N° 27.578, ante Registro de Comercio del CBR de Santiago del Año 2018, y publicado en Diario Oficial Edición N° 42.118, con fecha 17-07-2018. Cada uno de los comparecientes aportó la suma $5.000.000.-, equivalentes a 1/3 del capital social, ya enterado e ingresado a la caja social. MODIFICACION CONSISTE. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. A) doña WENJUN XIE, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, que corresponden a 1/6 del capital social, equivalente a la suma $2.500.000.-, a JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio de $2.500.000.- que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo; y B) doña WENJUN XIE, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, que corresponden a 1/6 del capital social, equivalente a la suma $2.500.000.- a EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, quien compra, adquiere y acepta para sí, el total de los derechos cedidos, pagando el precio $2.500.000.-, que es el precio acordado de consuno por las partes, que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, que la cedente declara recibir a su entera conformidad, sin ulterior reclamo. Conforme a Cesión de Derechos Sociales, habida quedan como únicos socios, JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, con un 50% de los derechos sociales, cada uno, equivalente a la suma $7.500.000.- ya enterados e ingresados en caja social. En consecuencia, se modifica la cláusula 5ta. del pacto social constitutivo, en los términos ya referidos, quedando ambos socios como únicos titulares del capital social en iguales partes. REPRESENTACIÓN. Actuales socios JUAN CARLOS GUZMÁN MONTECINO, con el 50% de los derechos sociales, y EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, con el 50% de los derechos sociales, por el presente instrumento ratifican la designación de representante legal, uso de la razón social habida en la cláusula 6ta. del estatuto social, señalando la Representación, Administración y Uso de Razón Social, seguirá siendo ejercida por EDGAR AGUSTÍN BIRKNER DUARTE, quien actuando y anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad con las facultades establecidas en cláusula 6ta. del pacto social constitutivo, las que se dan por expresamente reproducidas. Los comparecientes declaran expresamente que entre la antigua socia y actuales socios, y la sociedad se otorgan amplio, recíproco e irrevocable finiquito y declaran mutuamente que nada se deben entre sí con motivo de la cesión de derechos estipulada en esta escritura ni tampoco con motivo de los negocios sociales, liberándola de toda responsabilidad civil, administrativa, penal y tributaria, todo esto conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. En todo lo no modificado rigen cláusulas del estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Noviembre de 2019.