MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Comercial e Inmobiliaria Rodillo Vista al Mar SpA

RUT 76361305-4 CVE 1690797
Capital
$1.200 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2019
Notaría
Pública de la Comuna de Caldera

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2019
Repertorio
486-2019
Notario
ante GONZALO MICHEA AVALOS
Domicilio
suscrita
Comuna
Pública de la Comuna de Caldera

Sociedad

Capital
$1.200 CLP

Administración

la ejercerá un Directorio compuesto por 5 miembros titulares, elegidos en Junta de Accionistas, en convocatoria especialmente realizada al efecto o a través de una escritura pública suscrita por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA MORENO JASHES, Notaria Pública de la Comuna de Caldera, con domicilio en calle Edwards Nº450, Caldera, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2019, repertorio Nº486-2019, ante GONZALO MICHEA AVALOS, Abogado, Notario Público Suplente de la suscrita, se redujo a escritura pública, la siguiente acta: Víctor Sandro Alcota Barbosa; Laura Yannette Avalos Fernández; Ninon Lucia Álvarez Álvarez; Pablo Leónidas Aravena Ferrán; Bernardo Guillermo Barrionuevo Guerra; Florencio Rodolfo Bilabel Frantischek; Pamela Maricel Córdova Monardez; Matías Alejandro Cortés González; María Inés Cortés Tapia; María Ximena Pizarro Cifuentes; Jorge Enrique Carreño Gatica; Natividad Cecilia Díaz Figueroa; Juana Emilia Escobar Villalobos; Alicia de la Cruz Fuentes Córdova; Carlos Alejandro Gallardo Varas; Tamara Inés Rodrigues da Silva Rivera; Héctor Leonardo González Castillo; Leonel Alex Aguilar Rojo; Teresa Hida Gómez Vallejos; Dánica Ester Gómez Zamora; Francisco Elías Cortés Llevenes; José Luis Iribarren Godoy; Reynaldo Alexander Klener Marchant; Ingrid María Kuhnow Barlaro; Juan Carlos Mallega Hidalgo; Patricia Verónica Manríquez Álvarez; Carmen Azucena Naciff Catalano; Verónica Berenice Pizarro Cruz; Enrique Alberto Ortiz de Zarate Ortega; Marcela Eugenia Palacios Contreras; Marcela Anahí Pereira Avalos; Noé Fernando Pereira Godoy; Patricia del Carmen Páez Galleguillos; Soledad Ester Pino Veliz; Celia Elena Pino Veliz; Robinson Leonel Ramírez Rodríguez; Juan Maximiliano Ríos Mercado; María de los Ángeles Olmos Rojas; Daniza del Carmen Sanderson Muñoz; Verónica Cecilia Jorquera García; Cristian Marcelo Salas Arévalo; Fabiola Alejandra Sánchez Jara; Clemente Heriberto Trigo Carmona; Evelyn Andrea Urzúa Fernández; Pablo Antonio Valdés Bruna; Freddy Aquiles Vidal Adonis; Malena Jacqueline Vega Tirado; Jorge Eduardo Valenzuela Carrizo; Emelinda del Tránsito Venegas Moreno; Aurora Clorinda Zepeda Salazar; Eduard Jeanpierre Arce Ramos; Juan Gustavo Toledo Tabilo; Elías Alejandro Centella Mancilla; Mabel Andrea Altamirano Fuica; Johann Gabriel Riveros Muñoz; Daniela de Lourdes Acuña Ruiz; Angélica de Lourdes Díaz Cortés; Aurelia Cristina Monardes Araya; Daniel Andrés Manríquez Páez; Luis Alfredo Coron Rojas; Juan David Centella Mancilla; Cinthia Romina Cubillos Aguilar; Nadia Ruby Cuello Dorador; Carol Marisel Flores Ortiz; Jorge Leonardo Flores Ortiz; Juan Walter Guaita Álvarez; Manuel Patricio Nogales Dorador; Alejandro Humberto Ponce Aguilar y Ruth Isabel Zuleta Guaita. Modificaron Sociedad por Acciones “Comercial e Inmobiliaria Rodillo Vista al Mar SpA” o “Vista al Mar SpA”. RUT 76.361.305-4. Objeto de la Sociedad. (a) La ejecución, por cuenta propia o ajena de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, caminos, movimientos de tierra; (b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; (c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materia y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; (d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos de ellos y; el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; (e) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sean calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de la misma; (g) La adquisición de inmueble denominado Lote D, con una superficie de 42.817 metros cuadrados, según plano Nº 03102-2798 C.U., de subdivisión y loteo del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en Ruta 5 Norte, sector Playa Rodillo; (h) Efectuar el proceso administrativo y legal del loteo del inmueble mencionado en la cláusula anterior; (i) Realizar el proceso de adjudicación y venta de los lotes resultantes a cada uno de los socios; (j) y, en general, todas las demás actividades que acuerden los accionistas. Capital. la suma de $1200.000.000, dividido en 42.817 acciones, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal; las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas, y que se suscriben y pagan según lo previsto en el Artículo 3º Transitorio de los estatutos. Acciones. Cada acción equivaldrá a un metro cuadrado, correspondiente al inmueble individualizado en el literal g) precedente. En consecuencia, cada socio será titular de la cantidad de acciones que correspondan a los metros cuadrados de que sea titular en el terreno indicado. Acciones de Propia Emisión. La Sociedad podrá adquirir y mantener hasta por 5 años acciones de su propia emisión. Dichas acciones no se considerarán para computar los quorum de constitución y acuerdos de las Juntas de Accionistas y no darán derecho a voto, a dividendo ni ningún otro derecho. Administración. la ejercerá un Directorio compuesto por 5 miembros titulares, elegidos en Junta de Accionistas, en convocatoria especialmente realizada al efecto o a través de una escritura pública suscrita por los accionistas. El Directorio será presidido por un director que será presidente de la Sociedad, con todas las atribuciones que le confieren los estatutos. Nombramiento de Directorio. El Directorio Definitivo de la sociedad estará integrado por las siguientes personas: 1) don Florencio Rodolfo Wolfgang Egan Bilabel Frantischek; 2) doña Dánica Ester Gómez Zamora; 3) doña Patricia Verónica Manríquez Álvarez; 4) doña Carmen Azucena Naciff Catalano; y 5) don Robinson Leonel Ramírez Rodríguez. Este Directorio se desempeñará en sus funciones, a contar de esta fecha y por el plazo establecido en el Artículo 20º del Estatuto, con todas las facultades que le confiere la ley; los directores designados podrán ser reelegidos de conformidad a los estatutos. presidente del Directorio Dánica Ester Gómez Zamora; vicepresidente Patricia Verónica Manríquez Álvarez y secretario Robinson Leonel Ramírez Rodríguez. Nombramiento de Administradores. En virtud de lo señalado en el Artículo 26º del estatuto; el Directorio viene en designar para efectos de ejercer las facultades señaladas en los Artículos 27º y 32º del instrumento reseñado, a las directoras Patricia Verónica Manríquez Álvarez y Carmen Azucena Naciff Catalano; quienes actuando en conjunto, y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y representarán en todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo, estando investidas de las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o estos Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. En especial, la de cobrar cualquier tipo de boletas de garantía tomadas con el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) u otro Banco; cuyo beneficiario sea el Ministerio de Bienes Nacionales u otro organismo público o privado. Todas facultades que podrán ser revocadas por la mayoría absoluta del Directorio. Demás cláusulas constan escritura extractada, Caldera, 15 de Noviembre del año 2019.