Asesorías e Inversiones Gaspar Limitada
Instrumento
- Repertorio
- 8490-2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARIA CONSUELO CAÑAS CRUZ | socio | 18019613-7 | — | — | Las Condes |
| CLEMENTE JOSE CAÑAS CRUZ | socio | 20074593-0 | — | — | Lo Barnechea |
| MARIA FERNANDA CAÑAS CRUZ | socio | 19687105-5 | — | — | Lo Barnechea |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Titular de la 22° notaria de Santiago, con oficio en calle Don Carlos N°2889, comuna de Las Condes, en la ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de noviembre de 2.019, repertorio N°8490-2019, ante mí: los socios de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES GASPAR LIMITADA”, RUT N°76.137.891-0, inscrita a fojas 12.755 N°9.587 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011;ANDRES RODOLFO CAÑAS PRIETO, factor de comercio, RUT N°6.826.571-1, con domicilio en El Tranque N°12.797, dpto. 12, comuna de Lo Barnechea; MARIA CONSUELO CAÑAS CRUZ, ingeniero comercial, RUT N°18.019.613-7, con domicilio en Orinoco N°65, dpto. 1205, comuna de Las Condes; ANDRES IGNACIO CAÑAS CRUZ, ingeniero civil en obras, RUT N°18.640.938-8, con domicilio en El Gabino N°13.118, dpto. 302 E, comuna de Lo Barnechea; Acuerdan: A) Don ANDRES RODOLFO CAÑAS PRIETO, vende, cede y transfiere el 20% de los derechos sociales de la sociedad, a CLEMENTE JOSE CAÑAS CRUZ, estudiante, RUT N°20.074.593-0, con domicilio en El Gabino N°13.118, dpto. 302 E, comuna de Lo Barnechea, en el precio de $3.000.000.- suma que se paga en el mismo acto al contado; B) Don ANDRES IGNACIO CAÑAS CRUZ, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales de la sociedad, a MARIA FERNANDA CAÑAS CRUZ, estudiante, RUT N°19.687.105-5, con domicilio en El Gabino N°13.118, dpto. 302 E, comuna de Lo Barnechea, en el precio de $1.500.000.- suma que se paga en el mismo acto al contado; Consecuencia de lo anterior, se retira de la sociedad don ANDRES IGNACIO CAÑAS CRUZ y quedan como único socios de la sociedad, ANDRES RODOLFO CAÑAS PRIETO con un 60% de los derechos sociales; MARIA CONSUELO CAÑAS CRUZ, con un 10% de los derechos sociales; MARIA FERNANDA CAÑAS CRUZ con un 10% de los derechos sociales; y CLEMENTE JOSE CAÑAS CRUZ con un 20% de los derechos sociales, quienes acuerdan modificar el Artículo Séptimo del Pacto Social y lo reemplazan por el siguiente: SEPTIMO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.-, el que se encuentra íntegramente aportado, enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Don ANDRES RODOLFO CAÑAS PRIETO, con $600.000.- que corresponden a un 60% de los derechos sociales; b) Doña MARIA CONSUELO CAÑAS CRUZ, con la suma de $100.000.- correspondientes al 10% de los derechos sociales; c) Doña MARIA FERNANDA CAÑAS CRUZ, con la suma de $100.000.- correspondientes al 10% de los derechos sociales; y d) Don CLEMENTE JOSE CAÑAS CRUZ, con la suma de $200.000.- correspondientes al 20% de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2.019.