MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORIA E INVERSIONES AVILES&PONTIGO SpA

RUT 76855819-1 CVE 1690951
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Repertorio
48338-2019
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
c) Modificar art. 4º de estatutos sociales, ampliando objeto social y con ello expandir los servicios a nueva área del derecho /negocio/ incluiyendo dentro del objeto social de la empresa el siguiente: “actividad de certificación de modelos de prevención del delito”. d) Modificar art. 6º de estatutos sociales y ajustarlo a lo señalado en inciso 2º del art. 10 de ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas estableciéndose el siguiente tenor: “El capital se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de estos estatutos. No obstante lo dispuesto anteriormente, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio.- La disminución del capital no requerirá unanimidad, sino que bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso de aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o con otros bienes. Los aumentos de capital social deberán ser acordados por los Accionistas en Junta de Accionistas con acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de los Accionistas podrá acordarlo directamente por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerden. Vencido dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las nuevas acciones de pago que se emitan deberán ser ofrecidas preferentemente a los Accionistas a valor libro por el plazo de quince días corridos”. e) Modificar art. 7º de estatutos sociales y ajustarlo a lo señalado en el inciso 1º y final del art. 23 de ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas estableciéndose el siguiente tenor: “La sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de Accionista y el número de acciones que cada uno de ellos detente estará determinada exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales vigentes, incluidas las supletorias de la Ley de Sociedades Anónimas. La constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio sobre las acciones de una sociedad, no le serán oponibles a ésta, a menos que se le hubiere notificado por ministro de fe, el cual deberá inscribir el derecho o gravamen en el Registro de
Domicilio
Miguel Claro 454, dep. 711, Providencia, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de "ASESORIA E INVERSIONES AVILES&PONTIGO SpA" celebrada con fecha 22 Noviembre 2009, en la cual se acordó: a) Ajustar escritura social a lo establecido en el inciso 2º del artículo 424 del Código de Comercio, quedando como sigue: “Se expone que las partes han resuelto constituir una sociedad por acciones, que se regirá por las estipulaciones de los estatutos que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa que regula las sociedades por acciones, por el parrafo octavo, Título VII, del libro II del Código de Comercio, en concordancia con el artículo cuatrocientos veinticuatro del mismo cuerpo legal; supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento referente a las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas”. b) Modificar Art. 1º de estatutos sociales, procediendo a eliminar el
Ley aplicable
ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: por escritura 22 Noviembre 2019, ante mí, MAUREEN ANDREA SANTANDER GONZÁLEZ, C.I.: 13.946.812-0, domicilio: Miguel Claro 454, dep. 711, Providencia, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de "ASESORIA E INVERSIONES AVILES&PONTIGO SpA" celebrada con fecha 22 Noviembre 2009, en la cual se acordó: a) Ajustar escritura social a lo establecido en el inciso 2º del artículo 424 del Código de Comercio, quedando como sigue: “Se expone que las partes han resuelto constituir una sociedad por acciones, que se regirá por las estipulaciones de los estatutos que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la Ley número veinte mil ciento noventa que regula las sociedades por acciones, por el parrafo octavo, Título VII, del libro II del Código de Comercio, en concordancia con el artículo cuatrocientos veinticuatro del mismo cuerpo legal; supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por la ley dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento referente a las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas”. b) Modificar Art. 1º de estatutos sociales, procediendo a eliminar el nombre de fantasía. c) Modificar art. 4º de estatutos sociales, ampliando objeto social y con ello expandir los servicios a nueva área del derecho /negocio/ incluiyendo dentro del objeto social de la empresa el siguiente: “actividad de certificación de modelos de prevención del delito”. d) Modificar art. 6º de estatutos sociales y ajustarlo a lo señalado en inciso 2º del art. 10 de ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas estableciéndose el siguiente tenor: “El capital se mantendrá invariable mientras no sea aumentado o disminuido por reforma de estos estatutos. No obstante lo dispuesto anteriormente, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultantes de la distribución de la revalorización del capital propio.- La disminución del capital no requerirá unanimidad, sino que bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso de aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o con otros bienes. Los aumentos de capital social deberán ser acordados por los Accionistas en Junta de Accionistas con acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de los Accionistas podrá acordarlo directamente por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de tres años contados desde la fecha en que se acuerden. Vencido dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las nuevas acciones de pago que se emitan deberán ser ofrecidas preferentemente a los Accionistas a valor libro por el plazo de quince días corridos”. e) Modificar art. 7º de estatutos sociales y ajustarlo a lo señalado en el inciso 1º y final del art. 23 de ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas estableciéndose el siguiente tenor: “La sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de Accionista y el número de acciones que cada uno de ellos detente estará determinada exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales vigentes, incluidas las supletorias de la Ley de Sociedades Anónimas. La constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al del dominio sobre las acciones de una sociedad, no le serán oponibles a ésta, a menos que se le hubiere notificado por ministro de fe, el cual deberá inscribir el derecho o gravamen en el Registro de Accionistas. En el caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad. Sin embargo, en las Juntas de Accionistas, cada copropietario dispondrá de tantos votos como número entero de acciones corresponda a su cuota en el dominio de las poseídas en común, con desprecio de toda fracción, por alta que sea. La sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión y conservarlas por no más de treinta años. Las acciones emitidas por la sociedad aún aquellas cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, darán los mismos derechos a sus titulares que aquellas que se encuentren totalmente pagadas”. f) Modificar art. 14 de estatutos sociales y ajustarlo a lo señalado en el inciso final del art. 81 de ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas estableciéndose el siguiente tenor: “La sociedad practicará balance anual de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. La Junta de Accionistas decidirá, sin restricciones acerca del destino de las utilidades. Los dividendos serán pagados a los Accionistas inscritos en el Registro de Accionista el quinto día hábil anterior a la fecha en que se decida la distribución de utilidades. g) Constatación y verificación de cédula de identidad de Isabel del Pilar Avilés Vargas, constatando y dejando claro que la cédula de identidad es la Nº 13.501.905-4. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio 48338-2019. SANTIAGO, 25 NOVIEMBRE 2019.