SOCIEDAD EDUCACIONAL PINTA LUNA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 64457
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $17.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41058 del 16 de enero de 2015
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, Piso 2, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 26-11-2019, repertorio N°64.457, ante mí, doña ISABEL MARGARITA CORTÉS MUÑOZ, doña KENIA ELIZABETH CARDEÑA OVIEDO, y don IVÁN ENRIQUE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, únicos y actuales accionistas de “SOCIEDAD EDUCACIONAL PINTA LUNA SpA”, también “PINTA LUNA SpA”, rol único tributario N°76.401.591-6, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 08 de enero del año 2015, otorgada en la 21 Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia, repertorio N°311, de la cual se inscribió un extracto a fojas 3244 N°2046 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y publicó en la edición electrónica del Diario Oficial N°41.058 de fecha 16 de enero de 2015, con posterioridad, la sociedad no ha experimentado modificaciones; y exponen, que como titulares del total de las 1.700 acciones que conforman el capital social de $17.000.000.-, efectúan desde esta fecha la siguiente modificación a la compañía: Modificar la administración de la sociedad, establecida en la cláusula quinta de los estatutos sociales, en el sentido de revocar todos los poderes conferidos con anterioridad a esta fecha, especialmente, aquellos concedidos mediante escritura pública de fechas 08 de enero de 2015, y establecer que la administración de la compañía en adelante corresponderá conjuntamente a doña NICOLE ELIZABETH HADDAD MARTÍNEZ, C.I. N°18.116.581-2, y a doña KENIA ELIZABETH CARDEÑA OVIEDO, C.I. N°10.162.237-1, con las facultades que se indican en escritura que se extracta.- Quedan plenamente vigentes y válidas cláusulas constitutivas, no alteradas por el documento que se extracta.- Demás estipulaciones en instrumento extractado.- Santiago, 26 de noviembre de 2019.-