MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS INTEGRALES INDUCINA LIMITADA

RUT 78859350-3 CVE 1690160
Capital
$980.000 CLP
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2019
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26 a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$980.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26 a Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, segundo piso, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2019, ante mí, don Luis Francisco Aguirre Leo, domiciliado en Santiago, calle Barros Errazuriz 1953, oficina 1002, comuna de Providencia; la sociedad denominada Asesorías y Rentas Eclipse Limitada, domiciliada en Santiago, calle Barros Errazuriz 1953, oficina 1002, comuna de Providencia; doña Bárbara Aguirre Balmelli, domiciliada en Santiago, calle Las Tranqueras Oriente 2525, departamento 31, Edificio Lenga 3, comuna de Vitacura; y doña Sofía Aguirre Correa, domiciliada en Santiago, Avenida Suecia 1033, departamento 1801, comuna de Providencia; modificaron la sociedad denominada SERVICIOS INTEGRALES INDUCINA LIMITADA, cuyo extracto de constitución fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 15.049 N° 11.644 del año 1996, como sigue: A) Asesorías y Rentas Eclipse Limitada se retira de la sociedad, cediendo la totalidad de sus derechos sociales representados en una cuota de $980.000 en el capital social a don Luis Francisco Aguirre Leo. Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en la compañía, en dinero efectivo, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a don Luis Francisco Aguirre Leo, novecientos ochenta mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales; b) a doña Bárbara Aguirre Balmelli, setecientos treinta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales; c) a doña Sofía Aguirre Correa, setecientos treinta y cinco mil pesos, equivalentes al treinta por ciento de los derechos sociales.” B) Asimismo, se acordó modificar el objeto social de la compañía, agregando al mismo la comercialización de electricidad, sustituyéndose el texto de la cláusula segunda del estatuto social vigente por el que sigue: “El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de toda índole, en especial relativos a aseo industrial o de oficinas, servicios de fotocopiado, administración, selección y reposición de personal; entrega y tramitación de correspondencia o documentación, servicios de arriendo y mantenimiento de equipamiento, maquinaria, mobiliario y materiales; compraventa y suministros de toda clase de bienes para la industria y oficinas; importación y exportación de bienes de todo tipo; y comercialización de electricidad. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.” En lo no modificado, se confirma y mantiene el estatuto social vigente. Santiago, 19 de noviembre de 2019. HQM. Not. Pub.