INVERSIONES CLANES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.795.840.548 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2019, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, don HERNÁN EDGARDO ARIAS GÁLVEZ, don HERNÁN LEOPOLDO ARIAS CHAIGNEAU y la sociedad INVERSIONES QUEBRADAVERDE LIMITADA, todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en calle Vía Azul número 3940, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, modificaron sociedad “INVERSIONES CLANES LIMITADA”, inscrita a fojas 5.859, Nº 2.855, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992. Modificaciones consisten en: 1) Disminución de capital social: Disminuir el capital de la sociedad, actualmente ascendente a la suma de $6.795.840.548, en la suma de $13.144.177, con lo cual el capital quedará fijado en la suma de $6.782.696.371. La disminución de capital acordada será efectuada exclusivamente por don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau por la totalidad de capital que se acuerda disminuir, equivalente al cien por ciento de sus derechos en la sociedad Inversiones Clanes Limitada, de aproximadamente un 0,1934% del capital y derechos sociales. 2) Retiro de socio: Como consecuencia de la disminución de capital, don Hernán Leopoldo Arias Chaigneau se retira de la sociedad INVERSIONES CLANES LIMITADA, con el consentimiento de todos los socios comparecientes. 3) Modificación estatutos sociales: Como consecuencia de la disminución de capital y retiro de socio antes referidos, los únicos y actuales socios de INVERSIONES CLANES LIMITADA, acuerdan reemplazar el Artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo al capital, por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de seis mil setecientos ochenta y dos millones seiscientos noventa y seis mil trescientos setenta y un pesos, que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) don Hernán Edgardo Arias Gálvez, aporta la suma de mil doscientos cuarenta y nueve millones setecientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos, equivalentes al dieciocho coma cuatro dos cinco cuatro por ciento del capital y derechos sociales, los que ha enterado y pagará de la siguiente forma: a) Con la suma de mil ciento veinte millones setenta y seis mil setecientos setenta y cuatro pesos que ha enterado con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de ciento veintinueve millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos que pagará dentro del plazo de cinco años contados desde el día quince de diciembre de dos mil dieciséis; y Dos) La sociedad Inversiones Quebradaverde Limitada, aporta la suma de cinco mil quinientos treinta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil doce pesos, equivalentes al ochenta y uno coma cinco siete cuatro seis por ciento del capital y derechos sociales, los que ha enterado y pagará de la siguiente forma: a) Con la suma de cuatro mil treinta y dos millones novecientos cincuenta y siete mil doce pesos, que ha pagado con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de mil quinientos millones de pesos, que se pagarán dentro del plazo de tres años contados desde el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad.” Responsabilidad de los socios limitada hasta monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2019.-