Inmobiliaria Opia SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaría de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1.745, Local B, certifica: Con fecha 15 de noviembre de 2019, ante mí, doña María Paz Nash Morales redujo a escritura pública “Acta Junta Extraordinaria de Accionistas INMOBILIARIA OPIA SpA”, la cual se celebró ante este mismo Notario con fecha 26 de marzo de 2019. Se trato y acordó lo siguiente: A) Primer aumento de capital: Unanimidad de acciones acordó aumentar el capital social de $80.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas a la suma de $105.120.000.-, dividido en 1.314 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la capitalización de las deudas contraídas por la sociedad con sus accionistas, según la forma descrita en escritura extractada, extinguiéndose en su totalidad los respectivos créditos, como se indica a continuación: 1. MYL SpA, capitaliza un crédito en contra de la sociedad por $10.000.000.- equivalente a 125 acciones; 2. Sociedad Médica Sepúlveda Pereira Limitada, capitaliza un crédito en contra de la Sociedad por $5.040.000.- equivalente a 63 acciones; 3. Servicios Médicos Pinedo Tomulic Limitada, capitaliza un crédito en contra de la Sociedad por $5.040.000.- equivalente a 63 acciones; y, 4. Cristián Antonio Erazo Cortés, capitaliza un crédito en contra de la Sociedad por $5.040.000.- equivalente a 63 acciones. B) Segundo aumento de capital: Unanimidad de acciones acordó aumentar el capital social de la suma de $105.120.000.- dividido en 1.314 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $168.600.000.- dividido en 1.932 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 618 acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que deberán ser suscritas y pagadas en un plazo de un año a contar de la escritura extractada. C) Modificación de estatutos sociales: Con motivo del aumento de capital, se acordó modificar Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de ciento sesenta y ocho millones seiscientos mil pesos, dividido en mil novecientas treinta y dos acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. No habrá series de acciones ni privilegios. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos. Las opciones para suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de quince días contado desde que se publique la opción en la forma y condiciones que determine el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas. Las acciones cuyo valor no se encuentra totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 15 de Noviembre 2019.-