DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELECTRICOS AJAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, abogado, Notario Público Titular, de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval mil setecientos cuarenta y cinco, Local B, comuna de Ñuñoa, por escritura pública hoy ante mi YERKA PETRONILA STANCIC SURGAN, LUIS ALBERTO YOVANE MORALES, quien actúa por sí y en representación según consta en escritura de don ROBERTO GERMAN YOVANE MORALES, y, para estos efectos todos con domicilio en Crescente Errazuriz número mil setecientos setenta y siete, comuna Ñuñoa, vienen en Modificar: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES ELECTRICOS AJAS LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha ocho de Enero de dos mil dos, ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaria de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, cuyo extracto se inscribió a en el Registro de Comercio a Fojas 4.833 Número 1.399 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dos, y públicada en el millones de pesos, pagados y enterados.- Cesión YERKA PETRONILA STANCIC SURGAN, vende, cede y transfiere el cien por ciento de los derechos que le corresponden en la sociedad, ascendentes al cincuenta por ciento de ésta, a don LUIS ALBERTO YOVANE MORALES, quien los compra, acepta y adquiere para sí, precio de esta cesión de derechos sociales es la suma de dos millones quinientos mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo.- Como consecuencia de la cesión de derechos a que se hace referencia, quedan como socios con las participaciones en el capital social: ROBERTO GERMAN YOVANE MORALES, con una participación del cincuenta por ciento del haber social; LUIS ALBERTO YOVANE MORALES, con una participación del cincuenta por ciento del haber social. Modificaciones. acuerdan establecer la siguiente modificación: Se modifica la Cláusula Tercera del pacto social, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios ROBERTO GERMAN YOVANE MORALES, y don LUIS ALBERTO YOVANE MORALES, quienes podrán actuar de manera indistinta, quienes representarán y obligarán a la sociedad en todos los actos que realicen dentro de su giro, anteponiendo siempre a su firma la razón social, con las facultades señaladas en la referida Cláusula Tercera del pacto social; demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 27 de Noviembre 2019.-