CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CATALOGY SpA

CVE 1690266
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2019
Repertorio
35336-2019
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será el diseño, preparación y comercialización a cualquier título y en cualquier forma, de todo tipo de catálogos digitales, así como la prestación de servicios de publicidad a través de medios y en formatos digitales de cualquier clase, así como toda otra actividad o servicio relacionado a lo antes señalado y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Noviembre de 2019, Repertorio N° 35.336-2019, ante mí, BP BRANDING Y P UBLICIDAD SpA, RODRIGO ANDRÉS MEDEL RIVERA, MAURICIO ANTONIO CAROCA GONZÁLEZ, constituyen una sociedad por acciones. Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “CATALOGY SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será el diseño, preparación y comercialización a cualquier título y en cualquier forma, de todo tipo de catálogos digitales, así como la prestación de servicios de publicidad a través de medios y en formatos digitales de cualquier clase, así como toda otra actividad o servicio relacionado a lo antes señalado y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que ha sido íntegramente suscrito por los accionistas, y se pagará en dinero o con otros bienes en la medida que lo requiera la marcha de los negocios sociales y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 5 años a contar fecha escritura extractada. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2019. Alejandro Américo Alvarez Barrera. N.P.S.