CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BMQ SpA

RUT 16743992-6 CVE 1690447
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2019
Notario
Margarita Moreno Zamorano
Oficio
27 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Comuna y ciudad de Santiago de Chile
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; también tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá: /a) Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b) Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /e) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /e) Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; /f) Redactar Informes en Derecho; y, /g) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Interino de la 27 Notaria de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de Octubre de 2019, ante mí, don BÁRBARA VICTORIA MUÑOZ QUEVEDO, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 16.743.992-6 , domiciliada en Las Bellotas número 219, departamento 83, de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana; constituye sociedad por acciones: Razón Social: “BMQ SpA”. Domicilio: Comuna y ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador de la Sociedad decida establecer en otros lugares, dentro o fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; también tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá: /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /e/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /e/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; /f/ Redactar Informes en Derecho; y, /g/ En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna. Capital: $100.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: La sociedad comercial don BARBARA VICTORIA MUÑOZ QUEVEDO, suscribe y paga 100 acciones, lo que corresponde al total de las mismas, y entera y paga en moneda de curso legal al contado en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de Octubre de 2019.