MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BLASCOOL RETAIL 360 SpA

RUT 76842626-0 CVE 1690477
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2019
Repertorio
33482-2019
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Objeto social

- a) La importación, exportación, representación, fabricación, distribución, comercialización, compraventa, adquisición, enajenación, arrendamiento, o cualquier otro título de mera tenencia, comisión, consignación, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, agropecuarios, y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; b) La transacción o gestión relativa a bienes corporales muebles; c) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto en Chile como en el extranjero; d) comercio al por menor no realizado en almacenes, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, otras actividades de servicios, captación, depuración y distribución de agua; e) Compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros y su explotación en cualquier forma, sea a través de loteos, urbanizaciones, comentarios o construcciones de toda clase; f) La prestación de servicios en general en el área de limpieza automotriz, lavado de todo tipo de vehículos por cuenta propia o de terceros, lavado y secado de tapiz, la compra y venta de todo tipo de accesorios para vehículos motorizados, comercializadora e importadora de repuestos industriales y automotrices, de toda clase y tipo, por cuenta propia o ajena, compra, venta, distribución, exportación, importación y asesorías, entre otros; g) Limpieza, lavado, secado de todo tipo de alfombras, tapices y cortinajes ya sean domiciliarios, oficinas e industriales; h) la desabolladora, pintura, electricidad y repuestos automotrices; e i) La celebración de todos aquellos actos y contratos conducentes a dichos fines o cualquier negocio o actividad que los socios de común acuerdo determinen.”; TRES) Se modifica la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL, y se reemplaza íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, individual o conjuntamente denominados el "Administrador", quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser removido, por accionistas que representen, a lo menos, el 66% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. Serán administradores de la Sociedad don RODRIGO BERTHET BARREAU, cédula nacional de identidad N° 15.644.224-0 y don DRAGOMIR ESTEBAN SKOKNIC BILBENY, cédula nacional de identidad N° 16.658.824-3. CUATRO) Se aumenta el CAPITAL SOCIAL, de la suma de $1.500.000.- a la cantidad de $61.500.000.- estableciéndose este último como el nuevo capital de la Sociedad, el cual estará dividido en 61.500 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Se reemplazan íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso dos, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 11 de noviembre de 2019, Repertorio N°33.482-2019, “INVERSIONES TRES PUNTAS SpA” y “MAGIC SpA”, modificaron la sociedad “BLASCOOL RETAIL 360 SpA”, Rol Único Tributario N° 76.842.626-0, inscrita a fojas 6.743 N°3842 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: UNO) Se modifica la RAZÓN SOCIAL y se reemplaza íntegramente el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre.- El nombre o razón social de la Sociedad es "ECOWASHCAR CHILE SpA” pudiendo actuar con el nombre de fantasía de (“ECOWASHCAR CHILE”) ante todo tipo de autoridades, personas naturales y jurídicas y entidades financieras.”; DOS) Se modifica el OBJETO SOCIAL y se reemplaza íntegramente el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto.- a) La importación, exportación, representación, fabricación, distribución, comercialización, compraventa, adquisición, enajenación, arrendamiento, o cualquier otro título de mera tenencia, comisión, consignación, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, agropecuarios, y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; b) La transacción o gestión relativa a bienes corporales muebles; c) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones. La sociedad podrá, asimismo para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar como asociada o en otra forma directamente, o con terceros o sociedades filiales, sociedades, instituciones de cualquier clase o naturaleza tanto en Chile como en el extranjero; d) comercio al por menor no realizado en almacenes, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, otras actividades de servicios, captación, depuración y distribución de agua; e) Compra, venta y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia o de terceros y su explotación en cualquier forma, sea a través de loteos, urbanizaciones, comentarios o construcciones de toda clase; f) La prestación de servicios en general en el área de limpieza automotriz, lavado de todo tipo de vehículos por cuenta propia o de terceros, lavado y secado de tapiz, la compra y venta de todo tipo de accesorios para vehículos motorizados, comercializadora e importadora de repuestos industriales y automotrices, de toda clase y tipo, por cuenta propia o ajena, compra, venta, distribución, exportación, importación y asesorías, entre otros; g) Limpieza, lavado, secado de todo tipo de alfombras, tapices y cortinajes ya sean domiciliarios, oficinas e industriales; h) la desabolladora, pintura, electricidad y repuestos automotrices; e i) La celebración de todos aquellos actos y contratos conducentes a dichos fines o cualquier negocio o actividad que los socios de común acuerdo determinen.”; TRES) Se modifica la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN SOCIAL, y se reemplaza íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales. La Sociedad será administrada por uno o más administradores, individual o conjuntamente denominados el "Administrador", quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, y a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser removido, por accionistas que representen, a lo menos, el 66% de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. Serán administradores de la Sociedad don RODRIGO BERTHET BARREAU, cédula nacional de identidad N° 15.644.224-0 y don DRAGOMIR ESTEBAN SKOKNIC BILBENY, cédula nacional de identidad N° 16.658.824-3. CUATRO) Se aumenta el CAPITAL SOCIAL, de la suma de $1.500.000.- a la cantidad de $61.500.000.- estableciéndose este último como el nuevo capital de la Sociedad, el cual estará dividido en 61.500 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Se reemplazan íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital.- El capital de la Sociedad es la cantidad de sesenta y un millones quinientos mil pesos, dividido en sesenta y un mil quinientas acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si los aumentos de capital no se pagaren oportunamente al vencimiento del respectivo plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en la devolución del capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”; y “ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y Pago del Capital.- El capital de la Sociedad ascendente a la cantidad de sesenta y un millones quinientos mil pesos dividido en sesenta y un mil quinientas acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe, entera paga y pagará en las proporciones, cantidades y forma que se indican a continuación: a) “INVERSIONES TRES PUNTAS SpA” i) suscribió la cantidad de setecientas cincuenta acciones que representan el valor de setecientos cincuenta mil pesos las que se encuentran íntegramente pagadas y enteradas en caja social; y ii) suscribió la cantidad de treinta mil acciones que representan el valor de treinta millones de pesos, las que deberán pagarse mediante el aporte en dinero efectivo, capitalización de cuentas por cobrar o mediante el aporte en dominio de bienes o derechos, de cualquier especie, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente modificación. b)“MAGIC SpA” i) suscribió la cantidad de setecientas cincuenta acciones que representan el valor de setecientos cincuenta mil pesos las que se encuentran íntegramente pagadas y enteradas en caja social; y ii) suscribió la cantidad de treinta mil acciones que representan el valor de treinta millones de pesos las que deberán pagarse mediante el aporte en dinero efectivo, capitalización de cuentas por cobrar o mediante el aporte en dominio de bienes o derechos, de cualquier especie, dentro del plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la presente modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, no siendo las mismas materias de extracto. Santiago, 25 de noviembre de 2019.