TRANSPORTES E INVERSIONES JARA HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $22.000.000 CLP
Objeto social
- El objeto, giro o actividad social será: a) El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; b) La prestación de servicios de movimientos de tierra, transporte de carga por carretera, desarrollo, ejecución, implementación, mantención, inspección, tasación y evaluación de toda clase de obras civiles, proyectos de ingeniería, construcción y cualquier otro proyecto relacionado de obras civiles, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; c) Explotación comercial de toda actividad relacionada con el transporte de carga y descarga de cualquier naturaleza, por cuenta propia o ajena, dentro del territorio nacional o del extranjero, pudiendo para ello comprar, negociar, importar, adquirir, vender y arrendar toda clase de vehículos nuevos o usados, maquinarias, herramientas, implementos, repuestos y, en general, todo lo relacionado de cualquier forma en la actualidad o en el futuro con el rubro, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras en su caso o así como también contratar y sub-contratar tales actividades; d) Explotación comercial de toda actividad relacionada con el giro de ferretería, por cuenta propia o ajena, dentro del territorio nacional o del extranjero, pudiendo para ello comprar, negociar, importar, adquirir, vender toda clase de maquinarias, herramientas, implementos, accesorios, repuestos y, en general, todo lo relacionado de cualquier forma en la actualidad o en el futuro con el rubro de ferretería. e) Fabricar, comprar, vender, importar, exportar comercializar, arrendar, subarrendar en cualquier forma, en el país o fuera de él, toda clase de materias primas, insumos, bienes, productos, mercaderías, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, herramientas, vehículos, repuestos y otros elementos a fines; f) El transporte privado remunerado de pasajeros en vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, vecinales o particulares destinados al uso público en todo el territorio de la Republica, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros; la explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte de pasajeros y representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios; y, g) En general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos, convenios y desarrollar, en cualesquiera de sus formas, actividades relacionadas con las anteriores, sin exclusiones de ninguna naturaleza, sea por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; la representación de firmas comerciales nacionales o extranjeras y la contratación con ellas de concesiones, licencias de marcas, asistencia técnica, etcétera, tomar interés o participación en ellas; y en general, cualquier actividad, acto o contrato que estimare el titular, relacionado o no, con los giros enunciados. 2) Se modifica la actual Cláusula CUARTA del pacto social, en el sentido que: El uso de la razón social y la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá desde esta fecha exclusivamente a RUFINO GABRIEL GOMEZ CID, chileno, casado y separada totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad y rol único tributario N° 12.103.053-5, con domicilio en Avda. Larraín N° 9705, La Reina, Región Metropolitana; con las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación, y ante toda persona natural o jurídica. Demás antecedentes en escritura extractada. Repertorio Número: 5317-2019. LOS ANGELES, 26 NOVIEMBRE 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogada Notario Público Suplente del Titular don Luis Eduardo Solar Bach, de Los Ángeles, con domicilio en Lautaro número 325 locales 4 y 5, certifico: Por escritura pública de fecha 15 Noviembre 2019, otorgada ante el Notario Público Titular don Luis Eduardo Solar Bach, Sres.: RODRIGO EDGARDO JARA MEDINA, chileno, soltero, empresario, C.I. N° 15.619.812-9; y don HECTOR EUGENIO JARA MEDINA, chileno, soltero, empresario, C.I. N° 14.384.126-4; domiciliados en Avenida Larraín N° 9705, La Reina, Región Metropolitana; modificaron sociedad “TRANSPORTES E INVERSIONES JARA HERMANOS LIMITADA”, Rut: 76.318.852-3, Capital Inicial $22.000.000.-, inscrita fs. 52.911, Nº 35.312, Registro Comercio Santiago, año 2013, siguiente sentido: 1) Se modifica actual Cláusula SEGUNDA, del pacto social, en el sentido que OBJETO SOCIAL.- El objeto, giro o actividad social será: a) El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; b) La prestación de servicios de movimientos de tierra, transporte de carga por carretera, desarrollo, ejecución, implementación, mantención, inspección, tasación y evaluación de toda clase de obras civiles, proyectos de ingeniería, construcción y cualquier otro proyecto relacionado de obras civiles, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas; c) Explotación comercial de toda actividad relacionada con el transporte de carga y descarga de cualquier naturaleza, por cuenta propia o ajena, dentro del territorio nacional o del extranjero, pudiendo para ello comprar, negociar, importar, adquirir, vender y arrendar toda clase de vehículos nuevos o usados, maquinarias, herramientas, implementos, repuestos y, en general, todo lo relacionado de cualquier forma en la actualidad o en el futuro con el rubro, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras en su caso o así como también contratar y sub-contratar tales actividades; d) Explotación comercial de toda actividad relacionada con el giro de ferretería, por cuenta propia o ajena, dentro del territorio nacional o del extranjero, pudiendo para ello comprar, negociar, importar, adquirir, vender toda clase de maquinarias, herramientas, implementos, accesorios, repuestos y, en general, todo lo relacionado de cualquier forma en la actualidad o en el futuro con el rubro de ferretería. e) Fabricar, comprar, vender, importar, exportar comercializar, arrendar, subarrendar en cualquier forma, en el país o fuera de él, toda clase de materias primas, insumos, bienes, productos, mercaderías, aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, herramientas, vehículos, repuestos y otros elementos a fines; f) El transporte privado remunerado de pasajeros en vehículos motorizados por calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, vecinales o particulares destinados al uso público en todo el territorio de la Republica, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o de terceros; la explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte de pasajeros y representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios; y, g) En general, realizar todos los actos, celebrar todos los contratos, convenios y desarrollar, en cualesquiera de sus formas, actividades relacionadas con las anteriores, sin exclusiones de ninguna naturaleza, sea por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; la representación de firmas comerciales nacionales o extranjeras y la contratación con ellas de concesiones, licencias de marcas, asistencia técnica, etcétera, tomar interés o participación en ellas; y en general, cualquier actividad, acto o contrato que estimare el titular, relacionado o no, con los giros enunciados. 2) Se modifica la actual Cláusula CUARTA del pacto social, en el sentido que: El uso de la razón social y la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá desde esta fecha exclusivamente a RUFINO GABRIEL GOMEZ CID, chileno, casado y separada totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad y rol único tributario N° 12.103.053-5, con domicilio en Avda. Larraín N° 9705, La Reina, Región Metropolitana; con las más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación, y ante toda persona natural o jurídica. Demás antecedentes en escritura extractada. Repertorio Número: 5317-2019. LOS ANGELES, 26 NOVIEMBRE 2019.