MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TEXTIL DITEGO LIMITADA

RUT 76532535-8 CVE 1690097
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2019
Notario
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Textil Ditego Limitada socio 76532535-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, abogado, Notario Público de la 40 Notaría de Santiago, Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2019, suscrita ante el Titular Alberto Mozó Aguilar, y autorizada por mí de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, ELIAS GOSEN MANZUR y NOUR GOSEN MANZUR, ambos domiciliados en Felipe Cubillos N°1.641, casa 14, Lo Barnechea, modificaron la sociedad Textil Ditego Limitada, R.U.T. 76.532.535-8, disminuyendo el capital de pleno derecho, en los siguientes términos: Uno) En escritura de constitución de 22 abril 2008, ante Notario Roberto Loayza Casanova, suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, inscrita a fojas 21.144, N°14.488 Registro Comercio Santiago año 2008, se acordó que capital sería $30.000.000, aportado de la siguiente forma: ELIAS ALBERTO GOSEN LEON comprometió aporte por $18.000.000, equivalente 60% derechos sociales, pero pagó únicamente en el acto $1.500.000. VANESSA ESTEFANÍA MANZUR CASTRO comprometió aporte por $12.000.000, equivalente 40% derechos sociales, pero pagó únicamente en el acto $500.000. Lo no pagado en el acto, los socios se obligaron a enterarlo dentro de 3 años plazo, contado desde fecha celebración contrato de sociedad, saldo este último que no completaron dentro de plazo, quedando disminuido el capital de pleno derecho. Los actuales socios modifican el capital de la sociedad, disminuyéndolo al efectivamente pagado por los anteriores socios, de la cantidad de $30.000.000 a $2.000.000. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se modifica y sustituye la cláusula SEXTO de los estatutos sociales por la siguiente: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, que se aportan de la siguiente manera: a) ELIAS GOSEN MANZUR aporta $1.000.000, equivalente al 50% de derechos sociales, ya ingresada a caja social; y b) NOUR GOSEN MANZUR aporta $1.000.000, equivalente al 50% de derechos sociales, ya ingresada a caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de noviembre de 2019.