PRODUCTOS ALIMENTICIOS VERDI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2019
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N 1070 segunda piso, Santiago, certifica que por Por escritura pública de fecha 13 de Noviembre del año 2019 ante mí, comparece don JORGE PEÑALOZA GONZALEZ, en representación de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIA OPJ LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta guión K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Callo número tres mil trescientos ochenta y cinco, departamento veintidos, comuna de Las Condes, y doña ORIANA SANDOVAL MILLAR, chilena, soltera, contadora, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos once mil ochocientos noventa y uno guión cero, domiciliada en calle San Pablo número dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco, de la comuna de Santiago modifican sociedad: "PRODUCTOS ALIMENTICIOS VERDI LIMITADA, la que rola inscrita en el registro de comercio a fojas cinco mil setecientos setenta y seis número cuatro mil setecientos veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y cuatro siguiente forma: A.- JORGE PEÑALOZA GONZALEZ, en representación de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIA OPJ LIMITADA, vende, cede y transfiere el cuarenta y nueve por ciento, de los derechos sociales, a don JORGE PEÑALOZA GONZALEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la anterior cesión de los derechos, es la suma total y única de veinticinco millones de pesos, que la cesionaria paga en este acto mediante vale vista cero uno cinco cuatro cero siete guión nueve del Banco de Chile, dinero en efectivo declarando el cedente recibir a su más completa y entera satisfacción. B.- don JORGE PEÑALOZA GONZALEZ, en representación de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIA OPJ LIMITADA, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento, de los derechos sociales, a doña ORIANA SANDOVAL MILLAR, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la anterior cesión de los derechos, es la suma total y única de veinticinco millones de pesos, que la cesionaria paga en este acto mediante vale vista número cero uno cinco cuatro cero ocho guión siete, del Banco de Chile. C.- Los actuales socios viene en modificar la cláusula séptima del pacto social, en el sentido de aumentar el capital social de ocho millones ciento setenta y seis mil setenta y un pesos, a cincuenta millones de pesos, como sigue: SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, que se aporta de la siguiente manera: A.- Doña ORIANA SANDOVAL MILLAR, aporta la suma de veinticinco millones de pesos, en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social, correspondiéndole un cincuenta por ciento de derechos sociales; B.- don JORGE PEÑALOZA GONZALEZ, aporta la suma de veinticinco millones de pesos, en dinero en efectivo ya ingresado a la caja social, correspondiéndole un cincuenta por ciento de derechos sociales. Los actuales socios vienen en modificar la cláusula décimo segunda, como sigue: DECIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuara con la sucesión del socio fallecido, con la salvedad que, para ejercer tales derechos en la sociedad deberá hacerse representar por un mandatario común único, que deberá ser designado por escritura pública. Dicho mandatario no participará en la administración o uso de la razón social, la que recaerá en el socio sobreviviente con cada una de las facultades enunciadas en la cláusula quinta del pacto social, que se dan enteramente por reproducidas en este acto. En todo caso no se efectúa dicha designación, la sucesión no podrá ejercer derecho alguno en la sociedad. A la vez, la administración recaerá en el socio sobreviviente de la sociedad, mientras que se efectúe un acuerdo entre los socios respecto de dicha materia, el cual deberá efectuarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del socio, si dentro de dicho plazo no se efectúa ninguna modificación se entiende que es aceptación tácita del representante legal, quien ejercerá dicha administración, el plazo comienza a correr desde la fecha de fallecimiento del socio fallecido. En lo no modificado rige la escritura primitiva. Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO DE CHILE, 20 de noviembre de 2019.-