INVERSIONES LUNA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2019
- Repertorio
- 5527/2019
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 21 de Noviembre del año 2019, ante mi, Repertorio Nº 5527/2019: doña YANET LIANIRIS URRUTIA GALAZ, domiciliada en Mar Profundo cinco mil cuatrocientos setenta, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; doña SUSANA MERCEDES URRUTIA GALAZ, domiciliada en calle Diez Oriente número mil doscientos noventa y seis, ciudad de Talca; doña PAMELA NANCY URRUTIA GALAZ, domiciliada en Mar Interior número tres mil seiscientos noventa y seis, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, y doña LIANIRIS DE LAS MERCEDES GALAZ SILVA, domiciliada en Mar interior número tres mil seiscientos noventa y seis, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES LUNA LIMITADA” constituida el 6 de febrero de 2012, ante el Notario de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, doña María Gloria Acharan Toledo, inscrita fojas 17738 Nº 12448 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; año 2012; en siguientes aspectos: 1) Doña YANET LIANIRIS URRUTIA GALAZ, vende, cede y transfiere a doña LIANIRIS DE LAS MERCEDES GALAZ SILVA, quien compra adquiere y acepta para si un cuarto de su interés o derechos en la sociedad en la suma de diez millones de pesos, el cual se paga de la siguiente forma: uno) un millón de pesos, que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. dos) la diferencia del precio, la cesionaria lo pagará en noventa cuotas mensuales y sucesivas de cien mil pesos, dentro de los primeros diez días de cada mes; 2) Doña SUSANA MERCEDES URRUTIA GALAZ, vende cede y transfiere a doña LIANIRIS DE LAS MERCEDES GALAZ SILVA, quien compra adquiere y acepta para sí, un cuarto de su interés o derechos en la sociedad en la suma de diez millones de pesos, el cual se paga de la siguiente forma: uno) un millón de pesos, que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. dos) la diferencia del precio, la cesionaria lo pagará en noventa cuotas mensuales y sucesivas de cien mil pesos, dentro de los primeros diez días de cada mes; 3) Doña PAMELA NANCY URRUTIA GALAZ, vende cede y transfiere a doña LIANIRIS DE LAS MERCEDES GALAZ SILVA, quien compra adquiere y acepta para si un cuarto de su interés o derechos en la sociedad en la suma de diez millones de pesos, el cual se paga de la siguiente forma: uno) un millón de pesos, que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. dos) la diferencia del precio, la cesionaria lo pagará en noventa cuotas mensuales y sucesivas de cien mil pesos, dentro de los primeros diez días de cada mes; 4) Quedan como únicas socias doña YANET LIANIRIS URRUTIA GALAZ, con un veinticinco por ciento del interés o derechos sociales, doña SUSANA MERCEDES URRUTIA GALAZ, con un veinticinco por ciento del interés o derechos sociales, doña PAMELA NANCY URRUTIA GALAZ, con un veinticinco por ciento del interés o derechos sociales y doña LIANIRIS DE LAS MERCEDES GALAZ SILVA, con un veinticinco por ciento del interés o derechos sociales; 5) Modifican la cláusula quinta en sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separada a doña YANET LIANIRIS URRUTIA GALAZ y a doña SUSANA MERCEDES URRUTIA GALAZ.- En todo lo no modificado quedan en plena vigencia las disposiciones del estatuto social primitivo de la sociedad.- Santiago, 21 de noviembre de 2019.-lp