IMPORTADORA SILVER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2019
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de Noviembre de 2019, otorgada ante mi Suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, comparecieron don CHRISTIAN ANDRES ESCAMILLA MENDEZ, chileno, casado, separado de bienes, cedula de identidad número catorce millones doscientos diecinueve mil ciento veinte nueve, guion; doña CAROLINA BEATRIZ SILVA UGARTE, cedula nacional de identidad número, doce millones quinientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y tres, guion uno y doña NANCY REGINA MENDEZ TAPIA, chilena, casada, cedula de identidad número tres millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis guion K, y convienen lo siguiente PRIMERO: que actualmente don Cristian Andrés Escamilla Méndez y doña Carolina Beatriz silva Ugarte, son los actuales y únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada denomina “IMPORTADORA SILVER LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos ocho mil seiscientos dieciséis guion seis, con una participación de un cincuenta por ciento para cada uno de los socios. CAPITAL: $20.000.000.- SEGUNDO: MODIFICACION DE LA SOCIEDAD: por este acto e instrumento los Don Christian Andrés Escamilla Méndez y Doña Carolina Beatriz Silva Ugarte, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad vienen en pactar las siguientes modificaciones al pacto social; TERCERO: CESION DE DERECHOS: a) la socia Doña Carolina Beatriz Silva Ugarte, vende cede y transfiere la totalidad de su participación y derecho sociales en la sociedad “IMPORTADORA SILVER LIMITADA” cuya constitución figura inscrita a fojas seiscientos diecisiete numero cuatrocientos noventa y seis del registro e comercio del año dos mil doce del conservador de comercio de Temuco, correspondiente a un cincuenta por ciento de esta sociedad, al socio don Christian Andrés Escamilla Méndez, quien acepta, compra y adquiere para si el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales de los cuales es titular la cedente, quedando en consecuencia como dueño y titular del noventa y cinco por ciento de la totalidad del haber social b) a doña Nancy Regina Méndez Tapia, nueva socia que por este acto se incorpora a la sociedad, quien acepta, compra y adquiere para si el cinco por ciento de los derechos sociales de que es titular doña Carolina Beatriz silva Ugarte, socia cedente.- El precio de la cesión es la suma total de diez millones de pesos, que son pagados en este acto y en efectivo CUARTO: NUEVO SOCIOS Y PARTICIPACION SOCIAL. Como consecuencia de las cesiones que da cuenta la cláusula tercera precedente, se retira de la sociedad “IMPORTADORA SILVER LIMITADA” doña Carolina Beatriz Silva Ugarte quedando en consecuencia, como únicos socios Don Christian Andrés Escamilla Méndez con un noventa y cinco por ciento de los derechos sociales y doña Nancy Regina Méndez Tapia con una participación de un cinco por ciento de los derechos sociales QUINTO: DISTRIBUCION, UTILIDADES Y PERDIDAS, los socios Christian Andrés Escamilla Méndez y doña Nancy Regina Méndez Tapia acuerdan modificar la cláusula séptima de la escritura social de constitución, quedando como sigue a continuación: SEPTIMO “las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes, esto es un noventa y cinco por ciento para el socio Christian Andrés Escamilla Méndez y en un cinco por ciento doña Nancy Regina Méndez Tapia. OCTAVO: en todo lo no modificado, rigen íntegramente las cláusulas de la escritura de constitución social antes indicada. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. TEMUCO, 27 de Noviembre de 2019.